Sentencia N° 146 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de marzo de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 146, Exp. 03-012, 06/03/2003
Expediente03-012
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2003-03-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 6 de marzo de 2003, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Sala fundamentó su decisión en que no se presentaron violaciones categóricas del orden legal que transgredieran el Estado de Derecho, a pesar de las alegaciones del recurrente sobre la extemporaneidad de la participación del trabajador y la inacción del demandante. La Sala destacó que el recurso de control de la legalidad es un medio excepcional y que su admisibilidad está sujeta a criterios estrictos, los cuales no fueron cumplidos en este caso. Se enfatizó que la decisión busca preservar la uniformidad de la jurisprudencia laboral y garantizar la tutela efectiva de los derechos de los ciudadanos. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de origen y se dispuso la publicación y registro de la decisión.

Extracto de la motiva

El artículo anteriormente transcrito establece los presupuestos para la admisión del Recurso, y a su vez otorga al Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social la facultad para decidir si conoce del asunto. En este sentido, la Sala podrá declarar la inadmisibilidad del recurso, en forma sumaria y sin necesidad de motivar su decisión, aún y cuando se observe el cumplimiento de los requisitos formales para la admisión del recurso, siempre atendiendo a los principios legales y constitucionales del derecho y la justicia de conformidad con la nueva concepción de Estado, donde la noción de justicia debe prevalecer sobre las formas, y en la que el ciudadano debe obtener una tutela efectiva de sus derechos de manera expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles. Es criterio asentado por esta Sala en Decisión Nº AA60-S-2002-000537 de fecha 12 de diciembre de 2002, que siendo este recurso un medio de impugnación excepcional, debe cumplirse a los fines de considerar su admisibilidad, con las exigencias enunciadas en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, especialmente en el establecimiento de la pretendida violación o amenaza de violación de disposiciones de orden público o de la jurisprudencia reiterada de la Sala. La admisibilidad debe limitarse a: situaciones cuya violación o amenaza son de tal entidad, que resulta alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a consideración. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y derecho a la defensa. Tal delimitación justifica, el que adicionalmente sean revisables por el recurso de control de la legalidad, aquellas decisiones que contravengan la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, pues habida cuenta, se procura preservar la uniformidad de la jurisprudencia laboral. Finalmente, será la dinámica de cada caso en concreto, la cual permitirá proyectar los escenarios fácticos que demarcarán la admisión del recurso de control de la legalidad. Así se establece.

Dispositiva

Declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia definitiva de 23 de septiembre de 2002, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen ya mencionado. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa en primera instancia, es decir, al Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Palabras clave

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