Sentencia N° 1454 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de julio de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1454, Exp. 06-2139, 10/07/2007
Expediente06-2139
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-07-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de julio de 2007, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la demandante, MALLIBA PÉREZ DRIJA, en un proceso de cobro de prestaciones sociales contra varias empresas. La Sala analizó las denuncias de inmotivación y contradicción en los motivos del fallo recurrido, concluyendo que no existía el vicio denunciado y que la cosa juzgada era aplicable al caso, dado que la transacción celebrada previamente con una de las empresas demandadas era válida y vinculante para las demás del grupo empresarial.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la denuncia bajo examen versa sobre la contradicción en los motivos expuestos por el juez, así como la “incongruencia en dichos motivos” –entendiendo la Sala que con tal expresión, la impugnante se refiere al error en los motivos–, por haber afirmado el sentenciador que la transacción que dio lugar a la cosa juzgada, fue celebrada entre la actora y la empresa Margarita Resort C.A., en vez de señalar a la empresa Margarita Resort Condominios C.A.. Conteste con el criterio pacífico de esta Sala, la contradicción en los motivos se verifica cuando las razones del fallo se destruyen entre sí. Ahora bien, en el presente caso, la supuesta contradicción denunciada por la recurrente no se da entre los motivos que fundamentan la decisión, sino entre una afirmación del juez y los hechos alegados y probados en la causa, lo que no configura el vicio delatado. Por otra parte, de acuerdo con la jurisprudencia reiterada, el error en los motivos no se presenta cuando éstos sean errados o equivocados, sino cuando los motivos expresados no guardan ninguna relación con la pretensión deducida y con las excepciones o defensas opuestas, caso en el cual los motivos aducidos, a causa de su manifiesta incongruencia con los términos en que quedó circunscrita la litis, deben ser tenidos como jurídicamente inexistentes.

Dispositiva

Por las razones anteriores, esta Sala desestima la denuncia bajo examen, y así se establece. Se declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 6 de noviembre de 2006, emanada del Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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