Sentencia N° 1448 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 1448, Exp. 13-616, 17/12/2013
Expediente13-616
PonenteOctavio Sisco Ricciardi
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2013-12-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por los ciudadanos DANNY JOSÉ RAMÍREZ DIMA y JOSÉ RAMÓN MARAGUACARE contra la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo, que había declarado sin lugar su apelación. La Sala analizó la admisibilidad del recurso, considerando que este tipo de impugnación es excepcional y debe cumplir con requisitos específicos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Sala concluyó que la sentencia recurrida se ajustaba a derecho y no violaba normas de orden público, por lo que declaró inadmisible el recurso. Se destacó que la parte recurrente alegó infracciones a normas laborales, pero la Sala determinó que no se ajustaban a los fines del recurso de control de la legalidad, lo que llevó a la decisión final de inadmisibilidad.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen, sin condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
Extracto de la motiva
En estas orden de ideas, una vez analizado exhaustivamente el asunto planteado, esta Sala de Casación Social, considera que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, y no incurre en violaciones de normas de orden público, en consecuencia, visto que el alcance de la solicitud de control de la legalidad, no se ajusta a los fines del recurso, debe forzosamente declararse su inadmisibilidad. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra el fallo emitido por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, el 21 de marzo de 2013. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
control de la legalidadprestaciones socialesderecho laboraldebido procesoconvención colectivasentenciainadmision