Sentencia N° 1447 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de septiembre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1447, Exp. 06-247, 26/09/2006
Expediente06-247
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-09-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 26 de septiembre de 2006, decidió a favor del Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza del Estado Guárico, declarando con lugar el recurso de casación interpuesto contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto Accidental del Trabajo. La controversia se centró en la interpretación de la cláusula N° 33 de la II Convención Colectiva del Magisterio, que establece aportes contractuales por parte del Ejecutivo Regional, los cuales fueron considerados como deudores por el tribunal. La Sala determinó que la ultractividad de la convención colectiva se extiende a las cláusulas obligacionales que benefician a los trabajadores, lo que llevó a la anulación del fallo recurrido y a la condena del Ejecutivo Regional a pagar los montos adeudados.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir considera: El recurrente denuncia la errónea interpretación del artículo 446 de la Ley Orgánica del Trabajo, sin señalar en qué consiste el error de juzgamiento del sentenciador que conllevó a la infracción de dicha norma. No obstante, al exponer sus argumentos respecto al vicio detectado, se entiende que el dispositivo que verdaderamente pretenden delatar como infringido es el contenido en el artículo 524 eiusdem, en concordancia con la cláusula N° 33 de la II Convención Colectiva del Magisterio al Servicio del Ejecutivo Regional, por lo que de seguidas partiendo de tal premisa se pronunciará la Sala. Así se establece. La cláusula N° 33 de la II Convención Colectiva del Magisterio al Servicio del Ejecutivo Regional, denominada “Asignaciones para los trabajadores de la educación a través del sindicato”, dispone que el Ejecutivo Regional del Estado Guarico, conviene en mantener o incrementar una serie de aportes contractuales referidos a: a) Semana del Educador: otorga la cantidad de Bs. 500.000,00 por una sola vez durante el mes de noviembre de cada año, a cada uno de los sindicatos signatarios para la celebración de la semana del educador; b) Gastos Administrativos, Jurídicos y Mantenimiento a nivel de la Sede Sindical: otorga Bs. 500.000,00, por una sola vez cada año, a cada uno de los sindicatos signatarios, por concepto de gastos administrativos, jurídicos y de mantenimiento de las sedes; c) Aportes para actividades culturales y deportivas: otorgan la cantidad de Bs. 500.000,00, por una sola vez durante el mes de julio de cada año, a cada uno de los sindicatos signatarios, para la realización de actividades culturales y deportivas; y, d) Aporte para el Centro Social Académico del Magisterio: otorga anualmente el equivalente a Bs. 500.000,00, a las organizaciones sindicales de manera conjunta. Por otra parte, el artículo 524 de la Ley Orgánica del Trabajo, al consagrar el principio de ultractividad dispone que: “vencido el período de una convención colectiva de trabajo, las estipulaciones económicas, sociales y sindicales que beneficien a los trabajadores, continuarán vigentes hasta tanto se celebre otra que la sustituya”. En el presente caso, la Sala observa que la aludida II Convención Colectiva celebrada entre las partes, por disposición de la su cláusula N° 36 tenía una duración de dos (2) años contados desde el 30 de mayo de 1996 hasta el 30 de mayo de 1998 y fue modificada el 14 de marzo de 2002, fecha en la cual fue celebrada la III Convención Colectiva.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte demandante contra la sentencia publicada el 31 de enero de 2006, por el Juzgado Superior Cuarto Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; 2) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda; 3) se condena al Ejecutivo Regional del Estado Guárico, a cancelar la cantidad de Cuarenta y Cuatro Millones Quinientos Mil Dos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 44.500.002,00), por concepto de aportes contractuales de beneficios sindicales no cumplidos, previstos en la cláusula 33 de la II Convención Colectiva del Magisterio al Servicio del Ejecutivo Regional; 4) se condena a la Gobernación del Estado Guárico, a transferir la cantidad de Cincuenta y Nueve Millones Seiscientos Dieciséis Mil Ciento Veinte Bolívares (Bs.59.616.120), por concepto de retenciones salariales no enteradas; y 5) se ordena el cálculo de los intereses de mora, de conformidad con lo pautado en los artículos 1.277 y 1.746 del Código Civil, para lo cual deberá realizarse una experticia complementaria del fallo en los términos ya establecidos.