Sentencia N° 1433 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de septiembre de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1433, Exp. 08-914, 30/09/2009
Expediente08-914
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-09-30
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

En esta sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronuncia sobre el recurso de casación interpuesto por la parte actora, REINALDO RIVAS LAIRET, contra la decisión del Juzgado Sexto Superior del Trabajo. La Sala declara SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte actora y DESISTIDO el recurso de la demandada, confirmando el fallo recurrido que había declarado parcialmente con lugar la demanda. La Sala argumenta que la recurrida aplicó correctamente las normas pertinentes al caso, en especial en relación a la naturaleza del contrato de trabajo y las prórrogas realizadas.

Extracto de la motiva

(Omissis) (…) partiendo de estos hechos soberanamente establecidos por la recurrida, por la existencia de dos (2) o más prórrogas de un Contrato de Trabajo a tiempo determinado, indefectiblemente el mismo debe considerarse como un contrato de trabajo por tiempo indeterminado, por imperio del primer aparte del Artículo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo, y más aún, en el caso concreto, teniendo en cuenta la realidad del hecho no controvertido en juicio, que la relación de trabajo entre las partes, tuvo una duración ininterrumpida de (04) años, cinco (05) meses y nueve (09) días, tiempo éste que supera en demasía la duración máxima de tres (3) años para los Contratos de Trabajo a tiempo determinado de los empleados u obreros calificados, prevista en el Artículo 76 de la Ley Orgánica del Trabajo, quedando desvirtuada la posibilidad de existencia de razones especiales que hayan podido justificar las prórrogas de las cuales fue objeto el mismo, pues por efecto de dichas prórrogas, la relación de trabajo tuvo una duración superior al límite máximo permitido en la referida norma de orden público. Estatuida por el legislador como una prohibición concreta que el Sentenciador de la recurrida debió observar y aplicar, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, pues al no hacerlo, también dejó de aplicar, y dejó a un lado, la intención y el principio expresado en la exposición de motivo de la Ley Orgánica del Trabajo, referente a la ‘preferencia de la existencia de los Contratos de trabajo a tiempo indeterminado’, hoy por hoy previsto en el Artículo 60, literal “e” de (sic) Ley Orgánica del Trabajo, (Los Principio (sic) Universalmente Admitidos en el Derecho del Trabajo), desarrollado en el Artículo 9, literal “d9” (Conservación de la relación laboral), inciso ii) del Reglamento de dicha Ley, siendo evidente que el Contrato que unió a las partes se (sic) mutó en un Contrato de Trabajo a tiempo indeterminado, y al ser manifestado por el patrono su decisión unilateral de prescindir de los servicios del demandante en fecha 24-11-2005, inclusive antes de la fecha de expiración de la cuarta (4) y última prórroga (31-12-2005), no cabe dudas, que el demandante fue despedido en forma injustificada, lo cual determina la procedencia y legalidad del reclamo contenido en el libelo de demanda en lo que respecta al pago de las indemnizaciones previstas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, pues para el momento de su despido por ser su contrato a tiempo indeterminado, tenía derecho a la estabilidad prevista en el Artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo (…).

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1º) SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la representación judicial de la parte actora, 2º) DESISTIDO el recurso de casación ejercido por la demandada, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 3º) SE CONFIRMA el fallo recurrido, proferido en fecha 19 de febrero de 2008 por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

recurso de casacioncontrato de trabajoprorrogasdespido injustificadoindemnizacionesLey Organica del Trabajorelacion laboral

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