Sentencia N° 1425 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de octubre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1425, Exp. 13-788, 08/10/2014
Expediente13-788
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-10-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Oscar Eduardo Aponte Martínez contra el fallo del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo. La sentencia de alzada había confirmado parcialmente la demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales, declarando la cosa juzgada respecto a varios conceptos laborales que habían sido objeto de transacción entre las partes. La Sala argumenta que la transacción cumplió con los requisitos legales y que el juez de alzada no incurrió en vicios de interpretación al declarar la improcedencia de ciertos conceptos reclamados por el trabajador.

Extracto de la motiva

Con relación a la infracción del artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe señalar este máximo Tribunal que además del pronunciamiento dictado por la Sala Constitucional contenido en sentencia N° 1264 del 1° de octubre de 2013, por el que declara la nulidad de la citada disposición, la desaplicación de su contenido por inconstitucional ya había sido ordenada mediante sentencia N° 1.380 del 29 de octubre de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.346, del 14 de enero de 2010, emanada de la misma Sala Constitucional, en la que al analizar la señalada norma adjetiva laboral, colige que la misma es contraria a lo dispuesto en el artículo 335 de la Carta Magna al pretender obligar o vincular a los jueces de instancia a que sigan la doctrina de casación, teniendo dicho fallo carácter vinculante para todos los tribunales de la República, incluso para las demás Salas de este Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual, el Sentenciador de alzada no estaba obligado a acoger la doctrina de casación establecida por esta Sala en casos análogos, por tanto, no infringió el aludido artículo 177.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra el fallo proferido por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de abril de 2013; y SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. De conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.

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