Sentencia N° 1412 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de noviembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1412, Exp. 10-009, 02/12/2010
Expediente10-009
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-11-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 2 de noviembre de 2010, resolvió el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, PDVSA Petróleo, S.A., contra la decisión del Tribunal Superior Segundo del Trabajo del estado Zulia. La sentencia recurrida había declarado parcialmente con lugar la demanda de prestaciones sociales presentada por Eugenio Enrique Bello Romero, pero la Sala determinó que la acción estaba prescrita, dado que el demandante interpuso su demanda más de un año después de la terminación de la relación laboral, lo que contraviene lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: El formalizante aduce que la infracción por falta de aplicación de los artículos 61 y 64 en su literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo se materializó, cuando el sentenciador de alzada declaró la improcedencia de la defensa de fondo opuesta contentiva de la prescripción de la acción, sin tomar en cuenta que el lapso de prescripción debía computarse desde el momento de la terminación de la relación de trabajo, por lo que, al establecerse que el despido ocurrió en fecha 17 de enero del año 2003, según el recurrente, y que la presente acción fue interpuesta el 27 de febrero del año 2007, era evidente concluir y sin embargo la recurrida lo ignoró, que la acción en cuestión se encontraba prescrita. Consecuente con lo precedentemente expuesto, el recurrente señala que la sentencia recurrida yerra al no declarar la prescripción de las pretensiones contenidas en el libelo de demanda, pues aun y cuando se evidencia del análisis de las actas procesales, que el ciudadano Eugenio Enrique Bello Romero fue despedido el 17 de enero del año 2003, e interpuso procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos en fecha 23 de enero del mismo año, desistiendo de dicho procedimiento el 09 de enero del año 2006; y que la presente acción fue interpuesta el 27 de febrero del año 2007, siendo la misma notificada el día 08 de marzo del mismo año y siendo el caso que el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo establece un lapso de prescripción de un año, contado a partir del momento de culminación de la relación de trabajo para todas las acciones derivadas de la misma, era meridianamente claro deducir, que había transcurrido en demasía el lapso de prescripción consagrado en dicha norma.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia emanada del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, de fecha 24 de septiembre del año 2009, reproducido el 30 del mismo mes y año. En consecuencia, se ANULA dicho fallo; y resuelve 2) SIN LUGAR la demanda que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales intentara el ciudadano Eugenio Enrique Bello Romero contra la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A..