Sentencia N° 141 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de marzo de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0141, Exp. 12-1596, 07/03/2016
Expediente12-1596
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-03-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia homologó la transacción celebrada entre la demandante KENDYS COROMOTO CHACÓN MÉNDEZ y la sociedad mercantil EXPRESOS OCCIDENTE, C.A. El acuerdo fue presentado por los abogados de ambas partes, quienes indicaron que se habían hecho concesiones recíprocas para dar por terminado el proceso judicial. La Sala verificó que el acuerdo cumplía con los requisitos legales y otorgó la homologación, concluyendo así el litigio de manera definitiva.
Extracto de la motiva
Examinado el documento, se evidencia que la ex trabajadora actuó a través de apoderado judicial, con poder debidamente otorgado para ello contentivo de facultad expresa para transigir (vid. folio 43 y 44, pieza 1), y la parte demandada a través de su representante judicial debidamente constituido y facultado para celebrar dicho contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil –aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo–, tal como se patentiza del instrumento poder que corre inserto en la pieza 3 del expediente (vid. folio 62 al 64), y que fue acompañado conjuntamente con el documento contentivo de transacción (folios 60 al 68, de la pieza 14), cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, el contrato se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, los cuales se adecuan a los derechos y conceptos reclamados en el escrito libelar, quedando de manifiesto que se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, en consecuencia, se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Dispositiva
HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana KENDYS COROMOTO CHACÓN MÉNDEZ y la sociedad mercantil EXPRESOS OCCIDENTE, C.A. (EOCA), en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola con autoridad de cosa juzgada. No hay condenatoria en costas.
Palabras clave
transaccióncosa juzgadaresolución de conflictoshomologaciónderechos laborales