Sentencia N° 1409 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de septiembre de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1409, Exp. 09-864, 24/09/2009
Expediente09-864
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2009-09-24
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de legalidad interpuesto por Oswaldo Javier Morales Castillo contra una decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Zulia. La parte recurrente alegó la existencia de una unidad económica entre las codemandadas y la violación de varios artículos de la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución. Sin embargo, la Sala determinó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho y no se evidenció violación de normas de orden público.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: Señala el recurrente: Que la acción la inició el actor al pretender la existencia de una unidad económica entre las codemandadas de autos conforme al artículo 22 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y que el juzgado a quo consideró que no quedó demostrada dicha unidad económica y por ello, no acordó la continuidad laboral alegada. Argumenta la violación del parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo al igual que la violación de los artículos 10 y 11 del Reglamento de la misma Ley, así como la violación de disposiciones constitucionales contenidas en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
En mérito a las precedentes conclusiones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la parte demandante contra la sentencia de fecha 29 de octubre de 2008, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo. No hay expresa condenatoria en costas del recurso dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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