Sentencia N° 1405 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de octubre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1405, Exp. 12-698, 03/10/2014
Expediente12-698
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-10-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Esther Gómez Cabrera, decidió el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Lara. La sentencia recurrida había declarado parcialmente con lugar la demanda de un grupo de trabajadores contra Procter & Gamble Industrial, S.A., reconociendo la existencia de una relación laboral disimulada entre los actores y la demandada, a pesar de que la parte demandada alegó vicios de incongruencia y extrapetita en la decisión del juez inferior.
La Sala concluyó que la sentencia impugnada no incurrió en los vicios denunciados, confirmando así el fallo que reconocía la relación laboral y la responsabilidad de la empresa demandada. Se destacó que la decisión se basó en la existencia de una unidad económica entre Procter & Gamble e Induservi, C.A., lo que justificaba la condena a la empresa demandada por las obligaciones laborales derivadas de la prestación de servicios de los actores en su sede.
Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de casación y se condenó en costas a la parte recurrente, reafirmando la protección de los derechos laborales de los trabajadores en el contexto de la legislación vigente.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 160 ejusdem y los artículos 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, el formalizante denuncia que el sentenciador de la recurrida incurrió en el vicio de incongruencia por extrapetita, en los siguientes términos: En el ordinal 5° del artículo 243 del CPC se señala que la sentencia debe contener: 'Decisión expresa positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia…'. Por su parte, el artículo 244 ejusdem, establece que 'Será nula la sentencia: por faltar las determinaciones indicadas en el artículo anterior; por haber absuelto de la instancia; (…) y cuando sea condicional, o contenga ultrapetita.' En el mismo sentido, el artículo 160 de la LOPT en su ordinal 4° establece lo siguiente: 'La sentencia será nula: (…) 4.Cuando sea condicional o contenga ultrapetita'. Dentro del vicio de ultrapetita, la doctrina constante de la casación venezolana ha señalado que queda englobado el vicio de extrapetita, el cual se produce cuando el juez se pronuncia sobre 'cosas no demandadas, y por tanto extrañas al objeto litigioso y al problema judicial debatido entre las partes'. En el presente caso la sentencia incurrió en el vicio de extrapetita porque el juez de la recurrida, se pronunció sobre una materia que no había sido planteada en el libelo la (sic) demanda, ni tampoco en la contestación de nuestra representada ni en la de ninguna de los terceros.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación formalizado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 13 de abril del año 2012 emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara y, SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido que declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta por los ciudadanos Nohelys Yulimar Urdaneta, Yoleidy Gisela Cuicas López, María Josefina Véliz Valera, Ana Yudith López Ramires, Ysabel de Las Mercedes Loyo Martínez, Arismendi José Gil Guédez, Sergio Ramón Vásquez Palacios, José Elías Salas García, Yordany Rafael Sánchez Meza, Eliezer Enrique Pérez Escalona, Luis Javier Camacaro Almao, Pedro José Alvarado, Luis Felipe Barrios Samuel, Henry Wills Medina Hernández, José Gregorio Urdaneta y Leonardo Enrique Rodríguez Sequera, contra la sociedad mercantil PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL, S.A.. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
convención colectivarelación laboralunidad económicacasación social