Sentencia N° 1403 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de noviembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1403, Exp. 09-1280, 01/12/2010
Expediente09-1280
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-11-01
DecisiónCON LUGAR

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por PDVSA PETRÓLEO, S.A. contra una decisión del Juzgado Superior Quinto del Trabajo del Estado Zulia que había declarado parcialmente con lugar una demanda de jubilación y cobro de acreencias laborales. La Sala determinó que la acción estaba prescrita, ya que el demandante no logró interrumpir el término de prescripción establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, dado que la demanda fue interpuesta más de cuatro años después de la finalización de la relación laboral.

Extracto de la motiva

El sentenciador de la recurrida negó la prescripción de la acción, con base en las siguientes razones: En el presente asunto, pudo verificarse del contenido de las actas procesales que la relación laboral entre el accionante VÍCTOR MANUEL GARCÍA CRESPO y la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO S.A, finalizó el día 22 de FEBRERO del año 2003, fecha admitida por ambas partes, no obstante, del examen efectuado a las copias fotostáticas simples que corren insertas a los folios Nros. 89 hasta 135, se verificó que el ciudadano VÍCTOR MANUEL GARCÍA CRESPO, interpuso por ante los extintos Juzgados de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 05 de MARZO del año 2003, solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo, profiriendo decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha dos (02) de abril del año 2007, donde se declaró Desistido el procedimiento, se concluye que en el presente caso los lapsos de prescripción previstos en la norma sustantiva laboral establecidos en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, comenzaron a transcurrir en fecha dos (02) de abril del año 2007, (fecha del acta de Desistimiento de la Acción proferida en el procedimiento de estabilidad) por haberse verificado uno de los supuestos de hecho a que se contrae el artículo 110 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de casación ejercido por la demandada, contra la decisión de fecha 30 de junio de 2009, emanada del Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo; en consecuencia, 2°) NULA la sentencia antes identificada; y 3°) SIN LUGAR la demanda, en virtud de estar prescrita la acción.

Palabras clave

jubilaciónprescripciónacción laboralcasación

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