Sentencia N° 1402 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de noviembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1402, Exp. 09-1224, 01/12/2010
Expediente09-1224
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-11-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 1 de noviembre de 2010, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por PDVSA PETRÓLEO, S.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Noveno del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de Daniel Julio Venavides Cortes. La Sala argumentó que la recurrida había incurrido en infracción de la Ley Orgánica del Trabajo al no considerar que el demandante era un trabajador de 'nómina mayor', lo que limitaba la aplicación de la convención colectiva petrolera a su caso. Además, se destacó que el contrato de trabajo suscrito por el demandante incluía un salario mensual que debía ser considerado en su totalidad para el cálculo de los beneficios laborales.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el caso de autos se denuncia la falsa aplicación del artículo 509 de la Ley Orgánica del Trabajo, conforme al cual la parte normativa de un convenio colectivo se extiende a todos los trabajadores de la empresa, explotación o establecimiento, y se hace parte integrante de los contratos individuales de trabajo suscritos, pudiendo exceptuarse legalmente de dicha extensión a los trabajadores de dirección y confianza, siempre y cuando así lo hayan pactado expresamente las partes en la convención colectiva. Sobre el particular, señala Alberto Arria Salas: “La extensión sólo surte efectos sobre aquellos trabajadores que pertenecen al campo profesional en donde rige el contrato colectivo que se extenderá, independientemente que pertenezcan o no a la organización sindical que participó en la celebración de aquel.”

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Noveno del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 3 de julio de 2009, en consecuencia, se anula el fallo recurrido; y 2°) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.

Palabras clave

casaciónlaboralconvención colectivaderechos laboralesnómina mayor

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