Sentencia N° 14 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de febrero de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0014, Exp. 11-503, 20/02/2013
Expediente11-503
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-02-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar la demanda interpuesta por María Nelly Henao López contra la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, en relación a la indemnización por enfermedad ocupacional y daño moral. La Sala argumenta que no se demostró que la enfermedad de la demandante se originara por el incumplimiento de la normativa de higiene y seguridad laboral por parte de la empresa demandada. A pesar de que se reconoció la existencia de un daño moral, se determinó que la indemnización ya había sido cubierta en un acuerdo transaccional previo entre las partes.
Extracto de la motiva
La Sala observa que las normas delatadas como infringidas establecen que el carácter irrenunciable de los derechos laborales no excluye la posibilidad de conciliación o transacción, siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, que sea celebrada por ante el funcionario competente del trabajo (juez o inspector), a efecto de obtener efecto de cosa juzgada; no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador hubiere declarado su conformidad con lo pactado; y que la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada. De la lectura del escrito libelar, aprecia la Sala que la parte actora reclamó el pago de la indemnización por enfermedad ocupacional prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), y el daño moral conforme al artículo 1.196 del Código Civil; petitorio que fue negado y rechazado por la parte demanda en su contestación a la demanda con fundamento en que la empresa no incurrió en el hecho ilícito, por tanto, no ha lugar a la responsabilidad subjetiva reclamada; asimismo, alegó la inexistencia de la relación de causalidad entre el daño y la prestación del servicio, a los fines de sustentar la improcedencia del daño moral.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra el fallo proferido por el Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 31 de enero de 2011; 2) ANULA el fallo recurrido; 3) SIN LUGAR LA DEMANDA.