Sentencia N° 1399 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de diciembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1399, Exp. 09-980, 01/12/2010
Expediente09-980
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-12-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decidió el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Antonio Brown Martín contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Bolívar, que había declarado sin lugar su demanda de indemnización por infortunio laboral. La Sala confirmó la decisión del juzgado inferior, argumentando que la sentencia recurrida había expuesto adecuadamente las razones de hecho y de derecho que sustentaban su decisión, incluyendo la existencia de una transacción laboral homologada que implicaba la cosa juzgada sobre los conceptos reclamados por el demandante.

Extracto de la motiva

La motivación, ha dicho el Tribunal Supremo, debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que dan los Jueces como fundamento del dispositivo. Las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que los demuestran; y las segundas, la aplicación a éstas de los preceptos legales y los principios doctrinarios atinentes. La inmotivación, por el contrario, es el vicio que provoca la omisión de uno de los requisitos esenciales de la sentencia, que impone el artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuando ordena que todo fallo debe contener los motivos de hecho y de derecho de la decisión...”. (Sentencia N° 116 - 17 de febrero de 2004). Igualmente, ha establecido este Alto Tribunal, conforme a su doctrina pacífica y reiterada, que la inmotivación consiste en la falta absoluta de fundamentos; por lo que los motivos exiguos o escasos o la motivación errada, no configuran el vicio de falta de motivación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, en fecha 25 de junio de 2009, en consecuencia, SE CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

indemnizacióninfortunio laboralcosa juzgadatransacción laboral

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