Sentencia N° 1396 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de octubre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1396, Exp. 14-690, 03/10/2014
Expediente14-690
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-10-03
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano José Gregorio Morillo Piñeres contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Estado Lara. La decisión de la alzada había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte demandada y sin lugar la demanda del actor, revocando la decisión anterior que había declarado parcialmente con lugar la demanda.
El Tribunal argumenta que el recurso no se ajusta a los fines del control de la legalidad, ya que no se evidenció violación de normas de orden público. Se establece que el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo regula el control de la legalidad como vía recursiva para impugnar decisiones de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación.
Finalmente, se resuelve que no hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la decisión, y se ordena la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar el fallo, de conformidad con el artículo 165 eiusdem y el criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A.; y deberá hacerse a través de escrito razonado, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Señala el impugnante que la sentencia recurrida infringió el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) por errónea interpretación, el artículo 60 literal e) eiusdem y el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (2006) por falta de aplicación del principio de conservación de la relación laboral y de la presunción de continuidad de la misma, en virtud de los cuales, en caso de duda sobre la extinción o no de ésta, deberá resolverse a favor de su subsistencia, considerando preferentemente los contratos de trabajo a tiempo indeterminado, debiendo atribuirse el carácter excepcional a los supuestos de autorización de contratos a término previstos en el artículo 77 de la Ley antes citada, y por ser contraria a la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 4 de abril de 2014. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de acreenciascontrol de la legalidadprescripcióntrabajador temporerorelación laboral