Sentencia N° 1395 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de noviembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1395, Exp. 09-1095, 29/11/2010
Expediente09-1095
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-11-29
DecisiónParcialmente con lugar la demanda.
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, anulando el fallo del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que había declarado con lugar la demanda de prestaciones sociales. La Sala determinó que el actor, José Leonardo Sánchez Novoa, no era considerado trabajador de confianza, lo que afectó la valoración de las horas extras y otros conceptos laborales reclamados. Se ordenó el pago de días de disfrute de vacaciones y se estableció la obligación de la empresa de pagar intereses de mora y corrección monetaria sobre la cantidad condenada.
Extracto de la motiva
La sana crítica o libre apreciación razonada, significan lo mismo: libertad para apreciar las pruebas de acuerdo con la lógica y las reglas de la experiencia común que, según el criterio personal del juez, sean aplicables al caso. (…). La expresión sana crítica fue incorporada legislativamente por primera vez en la Ley de Enjuiciamiento Civil española de 1855, en relación a la prueba testimonial. Las dos palabras hacen alusión al aspecto subjetivo (crítica: valoración razonada, argumentada) y al aspecto objetivo (sana: comedida, imparcial, fundada en los principios lógicos generales y las máximas de experiencia) que deben concurrir por igual para determinar el valor de convicción de la prueba.
Dispositiva
1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada sociedad mercantil O.P.S.A Operadora Portuaria Venezuela, S.A., contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción del Estado Miranda, con sede en Guarenas, en fecha 30 de junio de 2009; 2) ANULA el fallo recurrido; 3) PARCIALMENTE con lugar la demanda.