Sentencia N° 1394 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1394, Exp. 15-418, 16/12/2016
Expediente15-418
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-12-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Emil Israel Kizer Gruszecka, Luisa Fernanda Marín Caruppe y Migdalia Serpa Valenotti, quienes alegaron la existencia de una relación laboral con las empresas demandadas. La Sala anuló el fallo del Juzgado Superior Noveno del Trabajo que había declarado sin lugar el recurso de apelación y confirmó el fallo de primera instancia que desestimó la demanda. La Sala determinó que existieron elementos de subordinación y ajeneidad en la relación entre los demandantes y las empresas, lo que evidenció la existencia de una relación laboral, y condenó a las empresas al pago de las prestaciones sociales correspondientes.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: El vicio de error en la interpretación de la Ley, ocurre cuando el Juez aun reconociendo la existencia y validez de la norma que ha seleccionado apropiadamente, yerra en la determinación de su verdadero alcance general y abstracto, haciéndose derivar de ella consecuencias que no resultan de su contenido, es decir, el sentenciador, aun eligiendo la norma correcta para la resolución de la controversia, yerra acerca del contenido y alcance de la misma (vgr. Sentencia N° 86 del 7 de febrero de 2014, caso: Marcos Armando Fernández contra Exxonmobil de Venezuela, S.A.). La norma que se denuncia como infringida, prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, establece la presunción de laboralidad entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba: Artículo 53. Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba. Se exceptuarán aquellos casos en los cuales, por razones de orden ético o de interés social, se presten servicios a la sociedad o a instituciones sin fines de lucro, con propósitos distintos a los planteados en la relación laboral. Dicha norma reproduce el contenido del artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo abrogada, debiendo reiterarse que conforme a la doctrina pacífica de la Sala, para que el tribunal establezca el hecho presumido por la Ley -existencia de una relación de trabajo-, el trabajador debe demostrar el hecho constitutivo de la presunción -prestación personal del servicio-; y que por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario, el pretendido patrono debe demostrar que existen hechos que desvirtúan la existencia de la relación laboral. De este modo se invierte la carga de la prueba, pues el trabajador que alegue derechos derivados del contrato de trabajo está eximido de demostrar la existencia del mismo, debiendo el patrono desvirtuarlo, por ser la persona que tiene en su poder mayores posibilidades y elementos probatorios.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado por la representación judicial de los ciudadanos EMIL ISRAEL KIZER GRUSZECKA, LUISA FERNANDA MARÍN CARUPPE y MIGDALIA SERPA VALENOTTI contra la sentencia publicada el 2 de marzo de 2015 por el Juzgado Superior Noveno del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido; y TERCERO: En atención a lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala desciende al estudio de las actas del expediente y declara CON LUGAR LA DEMANDA contra la sociedad mercantil SERVICIOS ALTO CENTRO, C.A. y la asociación civil GRUPO ALTO CENTRO, S.C.
Palabras clave
relación laboralcasaciónodontólogosprestaciones socialessubordinación