Sentencia N° 139 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de marzo de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0139, Exp. 12-820, 07/03/2016
Expediente12-820
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-03-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la homologación de una transacción entre un grupo de trabajadores y la empresa CORPOELEC, relacionada con diferencias en la pensión de jubilación. La decisión se basa en la aceptación de un acuerdo que pone fin a las diferencias entre las partes, donde la empresa se compromete a pagar una serie de cheques a los demandantes como parte de la transacción. La Sala verifica que el acuerdo cumple con los requisitos legales y se otorga la homologación correspondiente.
Extracto de la motiva
Examinado el documento, se evidencia que los extrabajadores actuaron a través de apoderado judicial, con poder debidamente otorgado para ello contentivo de facultad expresa para transigir (vid. folios 37 al 96, pieza 1), y la parte demandada a través de su representante judicial debidamente constituida y facultada expresamente para celebrar el presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil –aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo–, tal como se patentiza del instrumento poder que corre inserto del folio 100 al 102 en la pieza 2 del expediente, así como la autorización establecida en el precitado instrumento poder, la cual fue acompañada conjuntamente con el escrito correspondiente a la transacción, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia jurídica en el proceso. Asimismo, el contrato se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, los cuales se adecuan a los derechos y conceptos reclamados en el escrito libelar, quedando de manifiesto que se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, en consecuencia, se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Dispositiva
HOMOLOGA la transacción celebrada entre los ciudadanos RAFAEL ALONZO LINARES FERNÁNDEZ, JOSÉ ELOY ORTEGA, ÁNGEL RAFAEL RODRÍGUEZ GARCÍA, EVELYN PARRA CORVOS, SIRIA MIRANDA DE BRUZUAL, ANTONIO JOSÉ AMARO ORTÍZ, ANTONIETA BERMÚDEZ DE AMARO, MARINA GÓMEZ, PAULA MARGARITA ÁLVAREZ, MARÍA EUGENIA DEL COR ARÉVALO DE BRICEÑO, NELLY MARGARITA OLMOS LUGO, RAFAEL ANTONIO DELGADO GÓMEZ, VICENTE ATANACIO RODRÍGUEZ, NIURCA BERNARDA GUEVARA GUILLÉN, ROSE MARIE CONVIT DE BASTARDO, LUIS ANTONIO CARRILLO CARRILLO, ELADIO RAMOS, FREDDY ENRIQUE DÍAZ, AURELIANO JOSÉ SÁNCHEZ MONTEVERDE y JOSÉ RAFAEL MORENO MARCANO, y la empresa C.A LA ELECTRICIDAD DE CARACAS, hoy denominada CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola con autoridad de cosa juzgada.