Sentencia N° 1371 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de noviembre de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 1371, Exp. 04-416, 02/11/2004
Expediente04-416
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2004-11-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, anulando el fallo del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que había declarado con lugar la demanda de despido. La Sala establece que la sentencia recurrida no excluyó adecuadamente los períodos de tiempo en que el tribunal no laboró, lo que infringió el artículo 61 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena la exclusión de estos períodos para el cálculo de los salarios caídos.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 61 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo: “El tiempo considerado para el cálculo de los salarios dejados de percibir, excluirá el correspondiente a la prolongación del proceso por causas de fuerza mayor, caso fortuito o inacción del demandante.”. La sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 15 de marzo del año 2004, en su parte pertinente, expresa: “TERCERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano José Luis Márquez, quien es venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 4.550.224, contra las empresas ‘Transporte Herolca’, C.A. (sic), y en consecuencia, condenándolas a: 1° La Reincorporar (sic) al trabajador a sus labores habituales y, 2° Al pago de los salarios caídos causados desde la fecha en que ocurrió el despido como fue el día 24 de abril del año 2001, hasta aquella en que se ordene la ejecución del fallo, a razón de Bs. 14.278, diarios. (Omissis) Deberán excluirse para la cancelación de los Salarios Caídos solamente los períodos en los cuales la causa se encuentra suspendida por acuerdo de ambas partes, suspensión en la cual la parte demandante debió haber consentido.”.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada. Por consiguiente, se ANULA el fallo dictado por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de marzo del año 2004, de conformidad con el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sólo con respecto a la inclusión de los períodos de tiempo que el Tribunal no laboró y no le eran imputables a las partes, por lo que se confirma el resto del fallo que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido incoada por el ciudadano José Luis Márquez contra la empresa Transporte Herolca, C.A.. En consecuencia, se ordena el pago de los salarios caídos, con la exclusión de los períodos de tiempo en que estuvo paralizado el proceso, por causas no imputables a las partes, tal y como se estableció en la motiva de este fallo. Se condena en costas del proceso a la parte demandada, en virtud del vencimiento total de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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