Sentencia N° 1366 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de octubre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1366, Exp. 05-356, 11/10/2005
Expediente05-356
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-10-11
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso de nulidad de una cláusula de la Convención Colectiva solicitada por trabajadores de la empresa Productos de Vidrio, S.A. (PRODUVISA). El Juzgado Primero de Primera Instancia se declaró incompetente y remitió el caso al Juzgado Superior, que también se declaró incompetente, generando un conflicto de competencia que fue resuelto por esta Sala. Se determinó que corresponde a los tribunales del trabajo decidir sobre la nulidad de cláusulas de convenciones colectivas, por lo que se declaró competente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Extracto de la motiva
En primer término, en cuanto a la competencia de esta Sala para resolver la solicitud de regulación de competencia sometida a su consideración, en sentencia Nº 30 del 25 de julio de 2001 (caso: José Valentín Soria y otros), la Sala Plena de este alto Tribunal determinó que corresponde a la Sala de Casación Civil dirimir los conflictos suscitados entre tribunales con competencia sobre materias diversas, cuyo conocimiento esté atribuido a distintas Salas de este Supremo Tribunal; ello, debido a que, fuera del ámbito de una precisa materia jurisdiccional, el conflicto de competencias entre los órganos del Poder Judicial se erige como un asunto, fundamentalmente, de Derecho Adjetivo. No obstante, el artículo 5, numeral 51 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, vigente desde el 20 de mayo de 2004, atribuye la competencia para decidir los conflictos de competencia entre tribunales, ordinarios o especiales, cuando no exista un juzgado superior común a ellos, a la Sala afín con la materia y naturaleza del asunto debatido. En este orden de ideas, en el presente caso la controversia planteada se refiere a la nulidad de la cláusula Nº 105 de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre la empresa Productos de Vidrio, S.A. y el Sindicato de sus trabajadores. Con relación a la naturaleza de la convención colectiva, esta Sala determinó, en sentencia Nº 535 del 18 de septiembre de 2003 (caso: Mercedes Benguigui Bergel), que si bien es cierto que ésta tiene su origen en un acuerdo de voluntades, también lo es que una vez alcanzado el mismo debe necesariamente suscribirse y depositarse ante un órgano con competencia pública, concretamente ante el Inspector del Trabajo, quien no sólo puede formular las observaciones y recomendaciones que considere menester, sino que debe suscribir y depositar la convención colectiva, sin lo cual ésta no surte efecto legal alguno.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara COMPETENTE para conocer del presente recurso de nulidad al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal antes mencionado.
Palabras clave
nulidadconvención colectivacompetenciatrabajadoressindicatotribunales del trabajoLey Orgánica del Trabajoreglamento de la Ley Orgánica del Trabajo