Sentencia N° 1364 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1364, Exp. 15-947, 15/12/2016
Expediente15-947
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2016-12-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 15 de diciembre de 2016, declara con lugar el recurso de control de legalidad interpuesto por Kenneth Guillermo Gonzalez Fariñas, contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo que había declarado sin lugar la apelación sobre la negativa de designación de un experto contable para actualizar deudas laborales. La Sala anula el fallo recurrido y ordena la cuantificación de intereses de mora y corrección monetaria sobre el monto acordado en la transacción laboral, destacando la irrenunciabilidad de los derechos laborales y la necesidad de proteger al trabajador frente a incumplimientos patronales.
Extracto de la motiva
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece, en sus artículos 89 y 92, lo siguiente: Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios: 1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias. 2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley. (...) Artículo 92. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal. De los artículos transcritos se desprende que el trabajo es un derecho social y como tal goza de la protección del Estado. También, dichas normas instituyen, que los derechos laborales son de orden progresivo, que el trabajo en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria por parte del Estado, que la Ley y los operadores de justicia encargados de aplicarlos, velaran por el fiel cumplimiento de ellos y, que toda acción o acuerdo que tenga por objeto su menoscabo, será nulo.
Dispositiva
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano KENNETH GUILLERMO GONZALEZ FARIÑAS, contra la sentencia publicada el 3 de julio de 2015, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: Se ANULA el fallo recurrido; y, TERCERO: Se ORDENA al Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 6 de junio de 2014, proceda a la cuantificación de los intereses de mora y la corrección monetaria de las cantidades objeto de la transacción celebrada, en los términos supra establecidos.
Palabras clave
control de legalidadprestaciones socialesintereses de moracorrección monetariatransacción laboral