Sentencia N° 136 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de marzo de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0136, Exp. 13-1575, 06/03/2017
Expediente13-1575
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-03-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Especial Quinta de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 6 de marzo de 2017, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano José Gregorio Pérez Prado contra la sentencia del Juzgado Superior Octavo del Trabajo, que había declarado sin lugar la apelación y la demanda por cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que no existía intermediación laboral entre las empresas demandadas y que el vicio de incongruencia denunciado no era determinante para modificar el fallo, ya que no se comprobó la existencia de la relación de intermediación alegada por el demandante.
Extracto de la motiva
El formalizante señala que la recurrida adolece del vicio de incongruencia, porque -a su decir- la sentenciadora de alzada, no resolvió respecto a la intermediación alegada por la parte actora en su libelo y también como parte del recurso de apelación que interpuso, ya que dicho juzgador consideró que ese aspecto no había sido objeto del mencionado recurso. Cabe señalar, que esta Sala de Casación Social ha sostenido reiteradamente que el vicio de incongruencia se produce cuando el juzgador incumple su deber de dictar una decisión expresa, positiva y precisa, con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones y defensas opuestas. Igualmente, la doctrina ha señalado que el juez debe decidir sólo lo alegado y sobre todo lo invocado por las partes; en tal sentido, una sentencia es congruente cuando guarda relación con los pedimentos del libelo de demanda y conforme a los términos en que la demandada dio su contestación, así como en el caso de la apelación con los límites de la misma, los cuales vienen dados por los aspectos que las partes señalen como fundamento de su recurso.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Quinta de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de septiembre del año 2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia mencionada. No procede la condenatoria en costas del recurso, según lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.