Sentencia N° 1349 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de diciembre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1349, Exp. 16-022, 14/12/2016
Expediente16-022
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-12-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Ferdinando Severino Polisena, contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de Yaracuy. La decisión de la instancia inferior había declarado parcialmente con lugar la demanda de prestaciones sociales presentada por José Antonio Silva Galeano, quien alegó haber trabajado para Agropecuaria Punto Solo. La Sala, tras analizar las denuncias de la parte demandada, encontró vicios en la aplicación de la ley por parte del juzgado superior, lo que llevó a la anulación de la sentencia impugnada y a la declaración de procedencia de la acción intentada por el demandante en parte.
Extracto de la motiva
(…), se observa que, el Juez invoca que (sic), respecto de los demás conceptos, el fundamento legal coincide con el encontrado en los artículos 190, 192, 195 y 131 ejusdem, según los cuales cuando la relación de trabajo haya concluido sin que el trabajador hubiese disfrutado de vacaciones legales ni obtenido el pago de las utilidades, en honor a los postulados y principios que sostienen al ordenamiento jurídico laboral, el patrono debe pagarle éstos conceptos, calculados en base al último salario normal devengado por aquel (…). Conteste ésta Alzada con la decisión recurrida, en cuanto a la fórmula de cuantificación de los conceptos condenados por vacaciones vencidas y fraccionadas, bono de alimentación, bono vacacional vencido y fraccionado y utilidades vencidas y fraccionadas, queda incólume esa parte de la sentencia apelada. (Énfasis de la Sala). Esta Sala de Casación Social, al analizar el salario base para el cálculo de las utilidades, en sentencia n° 1793, del 18 de noviembre de 2009, caso: Cristian Delfín García Medina contra Garaje Centro Taquiño Carabobo, S.R.L., estableció: A los fines de resolver esta denuncia, debe dejarse indicado que ha establecido reiteradamente esta Sala de Casación Social, entre ellas los pronunciamientos hechos en decisiones Nº 1778 del 6 de diciembre de 2005, Nº 226 del 4 de marzo de 2008, Nº 255 del 11 de marzo de 2008 y Nº 1481 del 2 de octubre de 2008, que en lo que respecta al pago de las utilidades “se calcularán con base al salario promedio devengado en el año en que se generó el derecho”, razón por la cual, la ad quem al haber ordenado el pago de las misma al “último salario normal devengado por el demandante” infringió la norma delatada, lo que hace procedente el recurso de casación propuesto, y consecuentemente, la declaratoria de nulidad de la sentencia recurrida. Así se establece.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el 28 de octubre de 2015. SEGUNDO: ANULA la decisión impugnada. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO SILVA GALEANO contra el ciudadano FERDINANDO SEVERINO POLISENA, en su condición de propietario de AGROPECUARIA PUNTO SOLO, entidad de trabajo sin personalidad jurídica. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.