Sentencia N° 1349 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1349, Exp. 09-295, 11/08/2009
Expediente09-295
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2009-08-11
DecisiónAdmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara admisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por varias sociedades mercantiles contra una sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Nueva Esparta. La decisión de alzada había declarado con lugar la demanda de cobro de acreencias laborales presentada por Gustavo Celestino Acuña Hernández, revocando una decisión anterior que había declarado sin lugar la demanda. La Sala analiza los elementos sustanciales de admisibilidad y concluye que la decisión impugnada podría afectar disposiciones de orden público.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: Señala la tercera interviniente: (…) Que la decisión es nula pues adolece del vicio de incongruencia negativa al no haber decidido en forma expresa, positiva y precisa la defensa de falta de cualidad opuesta por la empresa Team Estilist C.A. y por ello, infringe el artículo 243, ordinal 5 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

En mérito a las precedentes conclusiones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por las sociedades mercantiles SALÓN DE BELLEZA CARITAS C.A., TEAM STILIS C.A., SALÓN DE BELLEZA MARGARITA, C.A. y TEAM HAIR CUT, C.A., contra la sentencia de fecha 12 de febrero de 2009, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la parte demandante pueda consignar la contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará el día y la hora para que tenga lugar la audiencia pública y contradictoria. Regístrese, publíquese y cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

control de legalidadacreencias laboralesorden públicorecursossentenciasjurisprudencia

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