Sentencia N° 1348 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de noviembre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1348, Exp. 10-1439, 25/11/2011
Expediente10-1439
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-11-25
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara SIN LUGAR la solicitud de avocamiento presentada por Henry Oscar Pérez Albino, representado por el abogado Alberto Miliani Balza. La Sala establece su competencia para conocer el caso, pero concluye que no se satisfacen los requisitos necesarios para el avocamiento, ya que no se evidencian desorden procesal ni manifiesta injusticia en el juicio que cursa ante el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia. La decisión se fundamenta en la falta de pruebas que respalden las afirmaciones del solicitante sobre irregularidades procesales.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una facultad excepcional que permite a un superior atraer para sí el examen y decisión de una causa cuyo conocimiento, conforme a las reglas ordinarias de competencia, corresponde a un inferior. En nuestro sistema jurídico, tal facultad corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala de competencia afín con la materia debatida, todo ello de conformidad con el artículo 5, numeral 48 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En relación a los requisitos de procedencia del avocamiento, esta Sala acogió en sentencia Nº 58 de fecha 13 de febrero del año 2003, el criterio jurisprudencial que al particular señaló este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, según decisión de fecha 13 de abril del año 2000, que estableció lo siguiente: 1) Que el objeto de la solicitud de avocamiento sea de aquellas materias que estén atribuidas ordinariamente, por el legislador, al conocimiento de los tribunales, aun cuando no sea strictu sensu materia contencioso administrativa. 2) Que un asunto judicial curse ante algún otro Tribunal de la República; 3) Debe tratarse de un caso de manifiesta injusticia o, cuando en criterio de la Sala, existan razones de interés público o social que justifiquen la medida o cuando sea necesario restablecer el orden de algún proceso judicial que lo amerite en razón de su trascendencia o importancia. 4) Que en el juicio cuya avocación se ha solicitado exista un desorden procesal de tal magnitud que exija su intervención, si se advierte que bajo los parámetros en que se desenvuelve no se garantiza a las partes el debido equilibrio a sus pretensiones.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Alberto Miliani Balza, actuando en representación del ciudadano HENRY OSCAR PÉREZ ALBINO. No hay condenatoria en costas, dada la índole de la decisión. Publíquese y regístrese. Agréguese y archívese el expediente.
Palabras clave
avocamientopensionestrabajojusticiaderechos laboralesseguridad social