Sentencia N° 1346 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de diciembre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 1346, Exp. 14-136, 14/12/2016
Expediente14-136
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-12-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, decidió sobre un recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público contra una providencia administrativa del INPSASEL que declaraba una discapacidad total y permanente para el trabajo. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Sexto Superior del Trabajo que había declarado sin lugar la demanda, argumentando que se garantizó el derecho a la defensa y que no existió vicio de incompetencia manifiesta en el acto administrativo impugnado. La sentencia establece que el procedimiento seguido por la Administración fue el adecuado y que el informe pericial de cálculo de indemnización es un acto administrativo que no impide la continuación del procedimiento.

Extracto de la motiva

La nulidad absoluta del acto administrativo se produce cuando la Administración prescinde de manera total y absoluta del procedimiento legalmente establecido. De modo que los vicios o errores en el procedimiento, solo pueden tener como consecuencia la anulación del acto, siempre y cuando el error impida el ejercicio del derecho a la defensa del particular. En el caso de autos, la parte actora alega que la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, no consagra de manera clara el procedimiento aplicable para la tramitación de las solicitudes de determinación del origen de los accidentes, razón por la cual, dicho órgano debe atender al procedimiento administrativo previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Sobre este aspecto, esta Sala ha establecido que para las certificaciones de origen de enfermedad o accidente de trabajo el procedimiento que debe seguir el Instituto Nacional de Prevención, Salud, y Seguridad Laborales (INPSASEL) es el regulado en los artículos 76 y 77 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, que se inicia a instancia del trabajador o trabajadora, quien debe realizar la debida solicitud para que se realicen las evaluaciones necesarias para la comprobación, calificación y certificación del origen del accidente o la enfermedad; recibida la solicitud, el Instituto ejecuta la investigación pertinente, previa notificación al patrono con la finalidad de que pueda ejercer su defensa, y; finalizada la investigación se expide la certificación.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la parte accionante en nulidad, la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO PÚBLICO contra la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 30 de octubre de 2013, que declaró sin lugar la demanda; SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio Público contra el acto administrativo N° 191-2010 de fecha 15 de julio de 2010, emanado del Instituto Nacional de Prevención, Salud, y Seguridad Laborales (INPSASEL), Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Capital y Vargas, mediante el cual se declara una discapacidad total y permanente para el trabajo al ciudadano Ponciano de la Cruz Urbina Labrador; en consecuencia, FIRME el fallo apelado y, TERCERO: IMPROCEDENTE la demanda de nulidad contra el informe pericial de cálculo de indemnización por accidente de trabajo contenido en el oficio N° 1.852/2010.

Palabras clave

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