Sentencia N° 1343 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de noviembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1343, Exp. 09-1143, 18/11/2010
Expediente09-1143
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-11-18
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 18 de noviembre de 2010, declaró con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por los trabajadores de la Corporación Inlaca, C.A., quienes reclamaban el pago de días domingos laborados. La Sala anuló el fallo del Juzgado Superior del Trabajo que había revocado la decisión de primera instancia que había declarado parcialmente con lugar la demanda. Se determinó que la parte demandada no cumplió con la exhibición de documentos probatorios, lo que llevó a considerar ciertos los hechos alegados por los actores respecto al pago de los domingos como días feriados.

Extracto de la motiva

La parte actora solicitó a la demandada la exhibición de RECIBOS DE PAGOS SEMANALES de los trabajadores reclamantes, así como también original de HORARIOS DE TRABAJO y NÓMINAS DE PAGO SEMANAL desde el año 1995 hasta 2007. Admitida la prueba, en la oportunidad de su evacuación no fueron presentadas tales instrumentales por la accionada, por lo que procedería la aplicación de las consecuencias procesales contempladas en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vale decir (sic) se tienen como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido de dichos documentos. No obstante, quien suscribe advierte que, del libelo de la presente demanda claramente se aprecia que, los accionantes en este sentido solo se limitaron a señalar en forma vaga y genérica, el número de días domingos que según su decir corresponderían a cada uno de los trabajadores, es decir, no discriminan de forma detallada cada uno de los pretendidos días y fechas presuntamente laborados, a fin de determinar si tales coinciden con domingos. Siendo el caso que la reiterada jurisprudencia ha señalado que por ser los mismos excedentes legales y, a los fines de garantizar el derecho a la defensa de la contraparte, deben encontrarse aquellos debidamente especificados en el escrito libelar (Vid. TSJ/SCS; Sent. N° 444 del 10/06/2003). En consecuencia, no prospera la aplicación del efecto al cual se refiere el citado artículo 82 de la Ley Adjetiva Laboral, quedando en consecuencia desechada la prueba y fuera del debate, conforme con lo establecido en el artículo 10 ejusdem.

Dispositiva

Por consiguiente, se ANULA el fallo recurrido y pasa de seguidas esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre el fondo de la controversia, de conformidad con lo establecido en el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos: 1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por consiguiente, ANULA el fallo recurrido dictado por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 20 de julio del año 2009, de conformidad con la norma antes mencionada y en consecuencia, resuelve 2) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos Oddani Javier Meléndez Heredia, Oscar Luis Rangel Paradas, Wilmer Antonio Cazorla Moranta, Daniel Antonio Silva Villanueva, Jesús Alberto Torrealba Oropeza, Andrews Hermagora Pérez Sánchez, Wilfreddy Antonio Ortiz Camacho, Deivis Jhonatan López Castro, Jhonathan Alexander Balderrama, Hubert Vicente Campos Campo, Naudy Del Carmen Marchán, Jesús Manuel Camacho Montes, Alexander José Rojas Azo, Víctor Manuel Peraza Villalobo, Jhonny José Gutiérrez Espinoza, Junior José González Polanco, Carlos Arturo Álvarez Ortega, Wladimir Antonio Meléndez Juárez Y Pastor José Cordero contra Corporación Inlaca, C.A.

Palabras clave

control de la legalidaddomingos laboradosCorporación InlacaLey Orgánica Procesal del Trabajo

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