Sentencia N° 1334 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1334, Exp. 13-1268, 12/08/2014
Expediente13-1268
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Manufacturas de Papel C.A, contra un acto administrativo que certificó un accidente de trabajo. La sentencia apelada había declarado sin lugar el recurso de nulidad, argumentando que la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores tenía competencia para emitir la certificación. Sin embargo, la Sala concluyó que el acto administrativo fue dictado sin el debido procedimiento y que el accidente no se produjo en el marco de la relación laboral, sino durante una actividad recreativa voluntaria, lo que llevó a revocar la decisión anterior y declarar con lugar el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

Para decidir la Sala observa, tal como lo señalara la sentencia de fecha 4 de julio de 2012, Nº 0744 (caso: Cargill de Venezuela, S.R.L), que el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), es un ente autónomo adscrito al Ministerio del Trabajo, creado según lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, promulgada en el año 1986. Respecto a la potestad sancionatoria, observa la Sala que el artículo 133 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (2005), establece: “la competencia para sancionar las infracciones administrativas por incumplimiento de las normas previstas en esta Ley, corresponde al Instituto Nacional del Prevención, Salud y Seguridades Laborales”. Ahora bien, con relación al procedimiento sancionador, preceptúa el artículo 136 eiusdem: Artículo 136.- Los funcionarios y funcionarias a cargo de la supervisión e inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo tendrán plenas facultades para interrogar a los trabajadores y trabajadoras, así como requerir toda la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. En los informes de la inspección se reflejarán: 1. Los hechos constatados por el funcionario o funcionaria actuante, destacando los relevantes a efectos de la tipificación de la infracción y la cuantificación de la sanción. 2. La Infracción presuntamente cometida con expresión del precepto vulnerado. 3. La propuesta de sanción. De la normativa transcrita, colige esta Sala que “los funcionarios y funcionarias a cargo de la supervisión e inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo”, en los informes de inspección “podrán formular propuesta de sanción”.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Manufacturas de Papel C.A, (Manpa S.A.C.A), contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, en fecha 31 de julio de 2013, SEGUNDO: SE REVOCA el fallo recurrido, en consecuencia nulo el acto administrativo dictado por la Dirección Estadal de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Aragua, Nº 0140-12, de fecha 16 de abril de 2012.

Palabras clave

accidente laboralresponsabilidadtrabajojuegos internosINPSASELsanciones

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