Sentencia N° 1329 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 1329, Exp. 13-634, 16/12/2013
Expediente13-634
PonenteOctavio Sisco Ricciardi
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-12-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia homologó la transacción celebrada entre el ciudadano TITO ARMANDO SUÁREZ TERÁN y la sociedad mercantil IVECO VENEZUELA, C.A., en la que se acordó el pago de CINCUENTA MIL BOLÍVARES por concepto de daño moral. La decisión se basa en la verificación del cumplimiento de los requisitos legales para la homologación de la transacción, asegurando que ambas partes actuaron de manera voluntaria y con la debida representación legal. La Sala enfatiza que la homologación de la transacción concluye el litigio judicial de forma definitiva, promoviendo la resolución de conflictos a través de medios alternativos. Se destaca la importancia de la participación y responsabilidad social de las partes involucradas en el acuerdo, en cumplimiento de los fines del bienestar social general. Finalmente, se ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo para los trámites correspondientes al archivo del expediente.

Extracto de la motiva

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el accionante actuó asistido de abogada y la parte demandada mediante apoderada judicial debidamente constituida y facultada para celebrar el presente contrato, tal como se evidencia del instrumento poder que corre inserto a los folios veinticuatro (24) y veinticinco (25) del expediente, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en la manifestación escrita del acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, el escrito consignado en la fecha indicada se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano TITO ARMANDO SUÁREZ TERÁN y la sociedad mercantil IVECO VENEZUELA, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada, SEGUNDO: ORDENA la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, para efectuar los trámites procesales correspondientes al archivo del presente expediente.

Palabras clave

transaccióncosa juzgadaresolución de conflictosbienestar socialobligacionesconstitución

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