Sentencia N° 1329 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1329, Exp. 09-660, 11/08/2009
Expediente09-660
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-08-11
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Carlos Alberto Crespo contra la decisión del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Sala consideró que la sentencia recurrida no incurre en las violaciones que se le imputan, lo que llevó a declarar inadmisible el recurso. Se destacó que para la admisibilidad del recurso se deben cumplir ciertos requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
Como se aprecia, para que proceda la admisibilidad de dicho medio excepcional de impugnación, se debe cumplir con los requerimientos formulados en el dispositivo legal reproducido en el párrafo precedente, a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia de esta Sala de Casación Social. Expuesto lo anterior, esta Sala de Casación Social pasa a estudiar el asunto: Denuncia la parte recurrente, que yerra la recurrida al establecer en su sentencia que el pago de la prestación de antigüedad establecido en la cláusula 51 de la Convención Colectiva, celebrada entre el Municipio y el Sindicato de Obreros de dicha entidad, debe ser calculado con el salario percibido por el demandante en cada uno de los meses de la relación de trabajo, a razón de cinco (5) días por mes, tal y como lo contempla el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a la que remite la citada cláusula 51.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la decisión emitida por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 15 de abril de 2009. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.