Sentencia N° 1301 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de julio de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1301, Exp. 08-1034, 31/07/2008
Expediente08-1034
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-07-31
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada en un juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala declaró sin lugar el recurso de hecho, argumentando que no se cumplía con el requisito de cuantía para la admisión del recurso de casación, dado que las pretensiones acumuladas no superaban el monto exigido para recurrir. Además, se admitió el recurso de control de la legalidad, señalando que la decisión recurrida podría haber infringido normas de orden público.

Extracto de la motiva

Del análisis del auto que negó la admisión del recurso de casación se aprecia que la Alzada fundamentó dicha negativa en que en el caso de autos no se cumple con el requisito de la cuantía, pues se está en presencia de una acumulación subjetiva de pretensiones de las cuales, ninguna, individualmente consideradas, excede la cuantía exigida para recurrir en casación. En este sentido, la Sala ha sostenido reiteradamente que cuando existe acumulación de pretensiones debe examinarse individualmente cada una de ellas, a fin de determinar si por lo menos una de éstas cumple con la cuantía requerida, a los efectos de la admisibilidad del recurso extraordinario de casación. En el caso de autos, se observa que efectivamente existe una pluralidad de demandantes, por consiguiente, también de pretensiones, de las cuales la de mayor cuantía asciende a la suma de dieciocho millones novecientos cincuenta y un mil doscientos ochenta bolívares con sesenta céntimos (Bs. 18.951.280,60). Ahora, para el día 03 de abril de 2006 fecha de presentación de la demanda, la cuantía requerida para recurrir en casación debía exceder de cien millones ochocientos mil bolívares (Bs. 100.800.000); siendo así, resulta evidente que la decisión contra la cual se anunció el recurso de casación no puede ser impugnada por la vía de este recurso extraordinario. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones mencionadas, con base en los criterios que fundamentan la presente decisión, se declara sin lugar el recurso de hecho. Así se decide. Declarado sin lugar el recurso de hecho, la Sala procederá a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de control de la legalidad, propuesto de manera subsidiaria.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecurso de casacióncuantíaacumulación de pretensionescontrol de la legalidadLey Orgánica Procesal del Trabajoinfracción de normasjurisprudencia

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