Sentencia N° 130 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de febrero de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0130, Exp. 15-0398, 19/02/2018
Expediente15-0398
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-02-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 19 de febrero de 2018, decidió a favor del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A., contra la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la demanda de indemnización por responsabilidad subjetiva. La Sala anuló la decisión impugnada y determinó que no se comprobó la relación de causalidad entre la enfermedad padecida por el demandante y el incumplimiento de las normas de seguridad laboral por parte de la empresa demandada.

Extracto de la motiva

Constituye criterio reiterado de esta Sala de Casación Social, que en materia de cobro de indemnizaciones derivadas de enfermedades ocupacionales o accidentes de trabajo, el actor puede intentar un cúmulo de acciones; a saber: i) por responsabilidad objetiva: con fundamento en la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, aplicable ratione temporis; ii) por responsabilidad subjetiva: con base en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; y iii) conforme a las reglas del derecho común: previstas en el Código Civil, entre ellas, lucro cesante y daño emergente. Adicionalmente, se ha establecido como supuesto de procedencia de la responsabilidad subjetiva tanto para las acciones demandadas conforme a la ley especial en materia de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo y al derecho común, la existencia del hecho ilícito del patrono, cuya carga probatoria conforme al artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, está atribuida a la parte actora. Precisamente, sobre este particular, esta Sala de Casación Social, en sentencia número 627 del 20 de junio de 2012 (caso: María Elisabeth Hernández Adarme contra Industrias Procesadoras, C.A. −INPROCA−), sostuvo: Con respecto al régimen de la responsabilidad subjetiva del patrono, ha sido criterio reiterado de esta Sala, que conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, corresponde al empleador indemnizar al trabajador por las incapacidades ocasionadas por enfermedades profesionales o accidentes de trabajo, o a sus parientes en caso de muerte del trabajador, cuando dichos infortunios se hayan producido como consecuencia del incumplimiento de las normas de prevención, en tal sentido, el empleador que sabiendo que sus trabajadores corren peligro en el desempeño de sus labores no aplique los procedimientos o técnicas necesarias para corregir las situaciones riesgosas dentro del ámbito laboral, responde por haber actuado de forma culposa, con negligencia, imprudencia, impericia y siempre será preciso que, en caso de reclamación de la indemnización correspondiente, el trabajador demuestre que el patrono conocía las condiciones riesgosas. De igual manera, ha señalado esta Sala (…) que en materia de infortunios del trabajo (accidentes de trabajo o enfermedad profesional), conforme al citado artículo 560 de la Ley Orgánica del Trabajo, se aplica la responsabilidad objetiva del empleador o la llamada “teoría del riesgo profesional”, en virtud de la cual, el patrono debe responder e indemnizar al trabajador por los accidentes de trabajo o por enfermedades profesionales, que provengan del servicio mismo o con ocasión de él, aunque no haya imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de los reglamentos por parte de la empresa o aún existiendo culpa de los trabajadores. (Destacado de esta Sala). Ante un daño, la empresa debe indemnizar al empleado por responsabilidad objetiva, por el accidente de trabajo o enfermedad profesional proveniente del servicio prestado sobre él una responsabilidad subjetiva, siempre y cuando el trabajador demuestre la relación de causalidad entre la enfermedad padecida y las condiciones de trabajo. (Sentencia número 934 del 23 de octubre de 2015, caso: Pedro Juan González contra Diario La Verdad, C.A.). En consecuencia, para que procedan las indemnizaciones por responsabilidad subjetiva a que alude el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, es preciso que el actor pruebe la existencia del hecho ilícito patronal y la relación de causalidad que hubo entre la conducta del patrono y el daño, es decir, que el daño sea consecuencia directa de tal conducta, mediando siempre el incumplimiento de la normativa de salud y seguridad en el trabajo.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A., actualmente MARITIME CONTRACTORS VENEZUELA, S.A., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 5 de marzo de 2015. SEGUNDO: ANULA la decisión impugnada. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano GERMÁN ANTONIO RINCÓN BARBOSA, contra la sociedad mercantil MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A., ACTUALMENTE MARITIME CONTRACTORS VENEZUELA, S.A.

Palabras clave

indemnizacionesenfermedades ocupacionalesresponsabilidad objetivaresponsabilidad subjetivapatronotrabajadorley orgánicaprevención

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