Sentencia N° 1291 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de noviembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1291, Exp. 09-1139, 16/11/2010
Expediente09-1139
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-11-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

En esta sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronuncia sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, PDVSA Petróleo, S.A., contra una decisión del Juzgado Quinto Superior del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales presentada por Fulton José Ferrer Nava. La Sala determina que la Juez de alzada incurrió en falta de aplicación de los artículos 61 y 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, al considerar que los conceptos demandados no estaban sujetos a término de prescripción. La Sala establece que el lapso de prescripción para reclamar los conceptos laborales es de un año, contados desde la terminación de la relación laboral, y que en este caso, la relación laboral finalizó el 24 de enero de 2003, mientras que la demanda fue interpuesta el 7 de noviembre de 2006, superando el plazo de prescripción. Por lo tanto, se declara prescrita la acción por cobro de prestaciones sociales y se anula el fallo apelado. Finalmente, el Tribunal declara con lugar el recurso de casación, anula la sentencia del Juzgado Quinto Superior y sin lugar la demanda incoada por el ciudadano Fulton José Ferrer Nava.

Extracto de la motiva

Ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que la falta de aplicación de una norma, tiene lugar cuando el sentenciador niega la aplicación de una disposición legal que está vigente, a una determinada relación jurídica que está bajo su alcance. El artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo establece: Todas las acciones provenientes de la relación de trabajo prescribirán al cumplirse un (1) año contado desde la terminación de la prestación de los servicios. Por su parte el artículo 64 eiusdem dispone que la prescripción de las acciones provenientes de la relación de trabajo se interrumpe por la introducción de una demanda judicial, aunque se haga ante un juez incompetente, siempre que el demandado sea notificado o citado antes de la expiración del lapso de prescripción o dentro de los dos (2) meses siguientes; por la reclamación intentada por ante una autoridad administrativa del Trabajo, siempre que se efectúe la notificación del reclamado o de su representante antes de la expiración del lapso de prescripción o dentro de los dos (2) meses siguientes; y por las otras causas señaladas en el Código Civil. (Subrayado de la Sala) En cuanto al lapso de prescripción para la reclamación de los conceptos por fondo de ahorro y fondo de capitalización de jubilación esta Sala, en sentencias N° 0614 y 0617 de fecha 15 de junio de 2010, estableció que al tratarse de conceptos de naturaleza laboral que provienen y son producidos con ocasión de la relación de trabajo, el lapso de prescripción aplicable es de un (1) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo. De igual forma esta Sala, en sentencia N° 0536 de fecha 1° de junio de 2010, estableció que en aquellos casos donde se ha declarado la extinción de la instancia –desistimiento del proceso, perención- el lapso de prescripción se considera interrumpido siempre y cuando se haya practicado la citación o notificación de la demandada en el curso del mismo, lo cual expresó la Sala en los siguientes términos: Así las cosas, el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, delatado como infringido establece que: Todas las acciones provenientes de la relación de trabajo prescribirán al cumplirse un (1) año contado desde la terminación de la prestación de los servicios. Dicha disposición legal, a los fines de resolver la presente cuestión, debe interpretarse, armónicamente, con lo establecido en los artículos 110 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (1999) -hoy artículo 140-, aplicable al caso concreto, y 203 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de la existencia de un procedimiento anterior (calificación de despido) que culminó por perención de la instancia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada el 4 de junio de de 2009, por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, 2°) se ANULA dicho fallo; y; 3°) SIN LUGAR la demanda incoada por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano Fulton José Ferrer Nava.

Palabras clave

cobro de prestaciones socialesprescripciónrelación laboral

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