Sentencia N° 129 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de marzo de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0129, Exp. 15-1132, 04/03/2016
Expediente15-1132
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2016-03-04
DecisiónNIEGA LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
Resumen
La Sala de Casación Social se pronunció sobre la solicitud de homologación de una transacción laboral entre el ciudadano Rooney Martín Guerrero Mejía y la sociedad mercantil Restaurant Pizzería Lucky Luciano's Café Express, C.A. La transacción fue acordada el 15 de octubre de 2015, donde las partes establecieron un acuerdo de pago por noventa mil bolívares. Sin embargo, la Sala determinó que no se cumplían los requisitos necesarios para la homologación, específicamente la falta de facultad expresa de los apoderados para transigir, lo que llevó a negar la homologación del acuerdo.
Extracto de la motiva
En efecto, la transacción se encuentra prevista en nuestro ordenamiento jurídico, concretamente en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los procedimientos laborales, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En este orden, el Código Civil venezolano contempla en su Capítulo XII, artículos 1.713 al 1.723, ambos inclusive, la institución de la transacción y la define como el contrato por medio del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o bien precaven un litigio eventual, y para que las partes lleven a cabo tal acuerdo, es requisito esencial la capacidad para disponer de las cosas comprendidas en él; por lo tanto, entendiendo que la transacción es un acto jurídico bilateral, una vez celebrada, tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada, otorgada –mediante la autoridad conferida por la ley– por el funcionario ante el cual se establezca.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano ROONEY MARTÍN GUERRERO MEJÍA y la sociedad mercantil RESTAURANT PIZZERÍA LUCKY LUCIANO´S CAFÉ EXPRESS, C.A., en fecha 15 de octubre de 2015.