Sentencia N° 129 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de febrero de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0129, Exp. 06-597, 01/02/2007
Expediente06-597
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-02-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Eddie Ramírez Serfaty contra la sentencia del Juzgado Quinto Superior del Trabajo, que había confirmado la decisión de primera instancia. La Sala argumentó que el actor no había solicitado el beneficio de jubilación ante el órgano competente, lo que impedía considerarlo automáticamente jubilado. Además, se reafirmó que la interpretación del Plan de Jubilaciones de PDVSA fue correcta y que la recurrida no incurrió en falta de aplicación de las normas denunciadas.
Extracto de la motiva
La Sala observa: En Sentencia N° 1.064 de 2006, la Sala interpretó el Plan de Jubilaciones de los trabajadores de PDVSA y estableció que: ...el Plan de Jubilaciones en su artículo 4.1.1 denominado “Elegibilidad para la Pensión de Jubilación”, establece que existen dos (2) tipos de jubilaciones: la jubilación normal, prevista en el literal a) y la jubilación prematura, en el literal b). La jubilación prematura puede ser: a solicitud del trabajador, por discrecionalidad de la empresa, por incapacidad o para sobrevivientes. Todos estos supuestos de jubilación prematura, por tratarse de situaciones especiales, pueden ser solicitadas por el interesado o las puede otorgar de oficio la empresa, pero en todo caso, la jubilación prematura establecida en el literal b), requiere una aprobación expresa del Comité designado para estas funciones, el cual debía revisar el cumplimiento de los requisitos de años de edad y de servicio, que no se tienen deudas con la empresa y la conveniencia de su otorgamiento en cada caso determinado, tal como lo dispone la norma antes trascrita del Plan de Jubilación. En el caso concreto, la recurrida estableció que el actor no solicitó el beneficio de jubilación ante el órgano competente, por lo cual no podía considerarse automáticamente jubilado, lo cual coincide con la interpretación del Plan de Jubilaciones de los trabajadores de PDVSA realizado por esta Sala; y, por tanto no infringió por falta de aplicación los artículos 3° y 68 de la Ley Orgánica del Trabajo; numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y los artículos 1.159 y 1.160 del Código Civil, pues decidió conforme al Plan de Jubilaciones que es ley entre las partes.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia publicada el 9 de febrero de 2006, dictada por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena al recurrente en las costas del recurso, en conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
jubilaciónprestaciones socialesrecurso de casaciónderechos laboralesLey Orgánica del TrabajoPlan de JubilacionesCódigo Civilseguridad social