Sentencia N° 1284 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de diciembre de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 1284, Exp. 17-510, 14/12/2017
Expediente17-510
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2017-12-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, admite el recurso de control de la legalidad interpuesto por Fernando José Negretti Bustillos contra la sentencia del 24 de abril de 2017, dictada por el Juzgado Superior Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La decisión recurrida había declarado parcialmente con lugar la apelación de la parte demandada y ordenado la suspensión del régimen de convivencia familiar hasta que se decidiera la causa penal. La Sala considera que el recurso no ha sido interpuesto maliciosamente y existen motivos racionales para su admisibilidad, por lo que se ordena seguir el procedimiento correspondiente.
Extracto de la motiva
El artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores con competencia en la materia, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Dicho recurso debe interponerse ante el juez superior correspondiente, a través de escrito que no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, y la oportunidad para hacerlo se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días, los cuales deben contarse por días hábiles, conteste con el artículo 455, literal b) eiusdem, y comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que otorga la ley para la publicación de la sentencia in extenso, de conformidad con el artículo 488-D ibidem y según el criterio establecido en decisión N° 75 del 3 de febrero de 2011 (caso: Giuseppe Angelo Lauretta Ynchisciani contra Silvia Carmen Soricelli Castaldo), sentado en el proceso laboral en sentencia N° 569 del 29 de abril de 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Milenium, C.A.). Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora ciudadano FERNANDO JOSÉ NEGRETTI BUSTILLOS, contra la sentencia del 24 de abril de 2017, dictada por el Juzgado Superior Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En consecuencia, a partir del día siguiente a la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.
Palabras clave
régimen de convivenciaprotección de niñosdebido procesoapelaciónmedidas cautelaresinterés superior del niño