Sentencia N° 128 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de febrero de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0128, Exp. 09-1451, 15/02/2011
Expediente09-1451
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-02-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 15 de febrero de 2011, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, PDVSA Petróleo, S.A., contra el fallo del Juzgado Superior Quinto del Trabajo del Estado Zulia. La Sala determinó que la acción de la demandante, Violeta Margarita Puche de Primera, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, había prescrito, dado que transcurrió más de un año desde la terminación de la relación laboral hasta la interposición de la demanda. La Sala reafirmó que tanto el fondo de ahorros como el fondo de capitalización de jubilación están sujetos al término de prescripción establecido en la Ley Orgánica del Trabajo.
Extracto de la motiva
La parte actora alegó en su escrito libelar que, en fecha 1° de diciembre de 1976, comenzó a prestar sus servicios en forma personal, directa e ininterrumpida para la accionada, desempeñándose últimamente en el cargo de Analista de Pagos adscrita a la Gerencia de Servicios Logísticos de la División de Exploración y Producción de Occidente, y que bajo el referido cargo le correspondía realizar las solicitudes de pedidos vía SAP, pagos de contratos, elaboración de informes de presupuesto/cantidad de obra, actualización de datas estadísticas de comportamiento de contratos, creador de pedido vía SAP, cumpliendo diariamente un horario de 7:30 a.m. a 11:30 a.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., de lunes a viernes, con los sábados y domingos como descansos legales y contractuales. Que devengó, como último salario básico mensual, ochocientos treinta y cuatro mil quinientos cincuenta bolívares (Bs. 834.550,00), más un bono compensatorio de mil cuatrocientos noventa y cinco mil bolívares (Bs. 1.495,00). Aduce que, en fecha 22 de febrero de 2003, la demandada procedió a despedirla y aún no le ha cancelado los derechos laborales que le corresponden, tales como el pago de las pensiones inherentes a dicha condición de jubilado, preaviso, indemnizaciones de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado, fondo de ahorro y fondo de capitalización de jubilación, lo cual alcanza un total reclamado de doscientos ochenta y tres millones setecientos noventa y dos mil cuarenta y ocho con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 283.792.048,44). Por su parte, la demandada en su escrito de contestación, opuso la defensa perentoria y extintiva de prescripción de la acción, por cuanto, -a su decir-, transcurrió más de un año desde la fecha en que finalizó la relación laboral y el momento en que se interpuso la demanda, no habiendo logrado el actor, a través de cualquiera de los medios que prevé la Ley, la interrupción eficaz de la misma.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandada, contra el fallo emitido por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 2 de julio de 2009. En consecuencia, se ANULA el fallo recurrido, y se declara SIN LUGAR la demanda.
Palabras clave
cobro de prestaciones socialesprescripciónfondo de ahorrosfondo de capitalización de jubilaciónrecurso de casación