Sentencia N° 128 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de marzo de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 128, Exp. 02-560, 06/03/2003
Expediente02-560
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-03-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, dictó sentencia en la que se casa de oficio la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar la demanda por prestaciones sociales y daño moral. La Sala constató la infracción de normas laborales, específicamente los artículos 46 y 287 de la Ley del Trabajo, y determinó que la relación laboral entre la demandante y la empresa demandada continuó vigente a pesar de la incapacidad de la trabajadora tras un accidente laboral ocurrido en 1984.
Extracto de la motiva
La Sala al realizar un estudio de las actuaciones ocurridas, constata la infracción por parte de la recurrida de los artículos 46 y 287 de la Ley del Trabajo por falta de aplicación, normas estas vigentes para el momento de la terminación de la relación laboral. Dichas normas disponen: “Artículo 46: Se presume la existencia del contrato de trabajo entre el que presta un servicio personal y el que lo recibe. A falta de estipulaciones expresas, la prestación de servicios se entenderá regida por esta Ley y por los Reglamentos. Artículo 287: Todas las acciones provenientes del contrato de trabajo prescribirán en el término de seis meses contados desde la extinción del contrato. La recurrida en su parte pertinente expresa: “2. Por lo que atañe a la prescripción de la acción por cobro de prestaciones sociales, con la que igualmente se excepcionó la empresa demandada aduciendo que la imposibilidad física impidió la continuación de la relación laboral, es criterio de esta Alzada que la misma debe ser resuelta al examinarse el fondo de la controversia, debido a que la determinación de su procedencia o improcedencia se halla supeditada al establecimiento de la fecha real de terminación de la relación de trabajo. Sin embargo, quiere dejar sentado esta alzada que al sostener las citadas excepciones, la demandada no hizo más que reconocer la ocurrencia del accidente que la actora adujo haber sufrido el 25 de mayo de 1984, así como el vínculo laboral entre ambas partes, porque de otro modo no tendría sentido pretender la extinción de las acciones fundadas en tales hechos. Estos, por tanto, se hallan excluidos del debate probatorio, y así se resuelve.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CASA DE OFICIO Y SIN REENVÍO la sentencia emanada del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 28 de mayo del año 2002 quien conoció en reenvío. En consecuencia, se anula dicho fallo y se declara PRESCRITA la acción por prestaciones sociales y daño moral derivada de accidente laboral intentada por CONCETTA PALETTA DE SCALISE contra la empresa REPUESTOS QUINTA CRESPO, C.A.. Se condena en costas a la ciudadana Concetta Paletta de Scalise de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
prestaciones socialesdaño moralaccidente laboralprescripciónrelación laboralLey del Trabajocontrato de trabajo