Sentencia N° 1277 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de diciembre de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 1277, Exp. 17-463, 14/12/2017
Expediente17-463
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2017-12-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la ciudadana Amarilis Amada Meza León, en contra de una sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Carabobo. La decisión impugnada había declarado sin lugar un recurso de apelación y confirmado un auto que se abstuvo de entregar un cheque embargado hasta que la sentencia que declaró improcedente la oposición al embargo quedara firme.
La Sala argumentó que el recurso de control de la legalidad es excepcional y debe cumplir con requisitos específicos, incluyendo que la decisión impugnada provenga de un juzgado superior y que se trate de violaciones de normas de orden público. En este caso, se concluyó que la decisión no alteraba la legalidad del proceso, lo que llevó a declarar inadmisible el recurso.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, así como su remisión al juzgado de origen, sin condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.
Extracto de la motiva
Igualmente, indica que la decisión del ad quem, vulnera normas de orden público, específicamente los artículo 253 y 257 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 159 numeral 1° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, los artículos 532 y 526 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a la prohibición de la suspensión de la ejecución de sentencias. Finalmente, manifiesta que debido a la urgencia del caso se proceda a revisar la decisión de fecha 25 de abril de 2017 por contener vicios de inconstitucionalidad e ilegalidad y se ordene la entrega inmediata del monto embargado ejecutivamente. Al efecto, observa esta Sala que el presente recurso de control de la legalidad, es ejercido contra una sentencia dictada en fecha 25 de abril de 2017, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora y confirmó el auto apelado dictado por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del mismo Circuito Judicial, en fase de ejecución en fecha 20 de febrero de 2017, el cual se abstuvo de la entrega del cheque correspondiente al monto embargado a la parte demandante, hasta tanto no quedase firme la sentencia dictada en la misma fecha por ese Juzgado relativa a la oposición del embargo planteada por la parte demandada. Ahora bien, respecto al carácter excepcional de la admisibilidad del recurso de control de la legalidad contra los autos dictados en ejecución de sentencia, esta Sala se ha pronunciado y, según decisión N° 505, de fecha 30 de julio del año 2003, caso: Santos Auro Fuentes contra Representaciones Reto, C.A., se estableció: (…) Pues bien, de los hechos narrados precedentemente, se constata que la decisión objeto del presente recurso de control de la legalidad, fue dictada con posterioridad a la sentencia definitiva y antes de haber culminado la ejecución del fallo, la cual conoció y resolvió sobre un auto dictado en ejecución de sentencia, entendiéndose estos, como aquellos necesarios para el cabal cumplimiento de lo ordenado en la sentencia firme o para hacer efectiva las providencias y medidas que aseguren la ejecución de lo decidido. En este sentido, considera esta Sala que dichos autos o sentencias dictadas en un procedimiento de estabilidad laboral en la etapa de ejecución se le otorgará excepcionalmente, por aplicación extensiva del ordinal 3° del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de control de la legalidad, cuando estos resuelvan puntos esenciales no controvertidos en juicio, ni decididos en él, o que provean contra lo ejecutoriado o modifique de manera sustancial lo decidido, siempre que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios y que se traten de actos que violen o amenacen con violentar alguna norma de orden público, o resulten contrarias a la jurisprudencia de esta Sala de Casación Social. Así se establece (…).
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante ciudadana AMARILIS AMADA MEZA LEÓN, contra la sentencia publicada el 25 de abril de 2017, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Dada la naturaleza de la decisión, no hay condenatoria en costas.