Sentencia N° 1276 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 1276, Exp. 15-964, 16/12/2015
Expediente15-964
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2015-12-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad de un recurso de control de la legalidad interpuesto por Mario Eliecer Villegas, en relación a una sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La decisión del tribunal inferior había declarado parcialmente con lugar la apelación de la parte actora y sin lugar la demanda contra algunos codemandados. La Sala determinó que la sentencia recurrida no incurrió en violaciones de las normas denunciadas y que se habían analizado adecuadamente las pruebas presentadas, por lo que se declaró inadmisible el recurso.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Social en decisión N° 692 de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho. En el caso concreto, señala el recurrente que la sentencia incurrió en falso supuesto y falsa aplicación de los artículos 88 y 89 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, en concordancia con el artículo 30 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los artículos 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 12, 506 y 507 del Código de Procedimiento Civil, al considerar erróneamente que en el presente caso se configuraron los supuestos necesarios para declarar la sustitución de patrono, señalando que el ciudadano Mario Eliecer Villegas se valió de una medida típica de secuestro para continuar con la actividad de la empresa, lo cual no es cierto, pues el referido ciudadano demandó civilmente a la empresa PGV, C.A. por cobro de bolívares y le fue acordada una medida cautelar de secuestro del inmueble donde funcionaba dicha empresa, hasta la fecha del despido de los trabajadores el 30 de julio de 2011, cuando lo cierto fue que la misma cesó en sus operaciones en la fecha en que se practicó la medida de secuestro el día 9 de diciembre de 2010, como lo determinó el juez a quo en su sentencia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por el codemandado ciudadano MARIO ELIECER VILLEGAS contra la sentencia publicada el 6 de julio de 2015, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecursostrabajopatronolegalidaddecisión judicial

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