Sentencia N° 1272 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de agosto de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1272, Exp. 08-025, 04/08/2009
Expediente08-025
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-08-04
DecisiónCON LUGAR

Resumen

En el juicio por accidente de trabajo, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, revisó la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo que había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte actora y parcialmente con lugar la demanda. La parte demandada, Jeri Producciones Gráficas, C.A., formalizó recurso de casación alegando la falta de solidaridad de los accionistas en la responsabilidad por indemnización. La Sala determinó que no existía solidaridad en indemnizaciones por accidentes laborales, ya que estas son de carácter intuito personae, y ratificó la decisión del juzgado inferior, excepto en lo que respecta a la declaración de solidaridad.

Extracto de la motiva

La Sala observa: Dispone el artículo 22 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que: Los patronos o patronas que integraren un grupo de empresas, serán solidariamente responsables entre sí respecto de las obligaciones laborales contraídas con sus trabajadores o trabajadoras. Parágrafo Primero: Se considerará que existe un grupo de empresas cuando éstas se encontraren sometidas a una administración o control común y constituyan una unidad económica de carácter permanente, con independencia de las diversas personas naturales o jurídicas que tuvieran a su cargo la explotación de las mismas. Parágrafo Segundo: Se presumirá, salvo prueba en contrario, la existencia de un grupo de empresas cuando: a) Existiere relación de dominio de unas personas jurídicas sobre otras, o cuando los accionistas con poder decisorio fueren comunes; b) Las juntas administradoras u órganos de dirección involucrados estuvieren conformados, en proporción significativa, por las mismas personas; c) Utilizaren una idéntica denominación, marca o emblema; o d) Desarrollen en conjunto actividades que evidenciaren su integración. Ahora bien, es de observar que la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda alegó como punto previo la falta de cualidad de los ciudadanos Gilbert Vásquez y Senovia de Vásquez, pues los mismos no son los patronos del actor sino representantes y accionistas de la empresa, es decir, que el verdadero patrono del actor y quien quizás debe responder por la indemnización es la sociedad mercantil Jeri Producciones Gráficas C.A.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada; 2°) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano Heberth Argenis Nadales Heredia, contra la sociedad mercantil Jeri Producciones Gráficas, C.A.; y, 3°) SIN LUGAR la demanda interpuesta contra los ciudadanos Gilbert Eduardo Vásquez Flores y Senovia de Vásquez.

Palabras clave

accidente de trabajosolidaridadindemnizaciónresponsabilidad objetivalucro cesantedaño moralLey Orgánica del TrabajoLey Orgánica de Prevención

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