Sentencia N° 1267 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de noviembre de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 1267, Exp. 10-1027, 15/11/2012
Expediente10-1027
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-11-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 15 de noviembre de 2012, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Soraya Carolina Pacheco Portillo contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Zulia. La decisión de la instancia inferior había declarado improcedente el pago de diferencias por conceptos de vacaciones y utilidades, argumentando que la demandante no era beneficiaria del Contrato Colectivo de Trabajo aplicable a los obreros de la empresa demandada. La Sala analizó los argumentos presentados por la recurrente, concluyendo que no existía trato discriminatorio, ya que la demandante, al ostentar un cargo de confianza, no se encontraba en la misma situación que los obreros amparados por el contrato colectivo. Además, se determinó que la empresa había cumplido con los requisitos legales para excluir ciertos conceptos del cálculo de las prestaciones sociales. Finalmente, la Sala confirmó la decisión del juzgado de alzada, reafirmando que la interpretación de la ley y el contrato colectivo por parte del ad quem fue correcta, y que no se incurrió en los vicios alegados por la parte recurrente.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: El vicio de error de interpretación, consiste en atribuirle a una norma un contenido y alcance distintos al contemplado en ella. La recurrida declaró respecto a los argumentos planteados por la formalizante, que en la Convención Colectiva de Trabajo se contempla como “beneficiario directo” al personal obrero, y en virtud de que la ciudadana Soraya Pacheco ostenta el cargo de líder de territorio (supervisores de los vendedores), devenga un salario básico mensual más una porción variable constituida por comisiones por ventas y cobranzas, genera adicionalmente bonos trimestrales por cumplimiento de metas, goza de beneficios muy superiores a los trabajadores de nómina diaria -obreros- que sólo devengan un salario fijo, por lo que determinó que no resulta un trato discriminatorio, ya que no se encuentran frente a situaciones idénticas, en virtud de que los obreros devengan un salario básico y los demás empleados, devengan un salario compuesto por comisiones, además, por el cargo que ostentó la demandante, tenía la supervisión de varios empleados, es decir, que la actora era una trabajadora de confianza, por lo que declaró improcedente la pretensión de la demandante referida al pago de diferencia de los conceptos de vacaciones, bono vacacional, utilidades y el pago por concepto de indemnización por retardo en el pago de la liquidación final de conformidad con el Contrato Colectivo de Trabajo suscrito por la empresa demandada.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por el demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de junio de 2010; 2) CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

casaciónprestaciones socialesvacacionesutilidadescontrato colectivo

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