Sentencia N° 1266 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1266, Exp. 11-1398, 12/08/2014
Expediente11-1398
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, anulando la sentencia del Juzgado Superior Octavo del Trabajo que había declarado sin lugar los recursos de apelación. Se establece que la parte demandante, Alonso García Dávila, tiene derecho a recibir el pago de conceptos laborales, incluyendo prestaciones sociales y diferencias salariales, que serán determinados mediante experticia complementaria. La sentencia resalta la importancia de considerar el salario mixto y su relación con el salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional.

Extracto de la motiva

La Sala por regla general, cuando formalizan ambas partes, procede al análisis de los escritos atendiendo al orden cronológico en el que fueron consignados en el expediente; no obstante, en este caso, por razones metodológicas altera el orden en el que fueron consignados los escritos de formalización y procede a resolver, en primer lugar, el presentado por la demandada. Por razones metodológicas, esta Sala altera el orden en el que fueron redactadas las denuncias en el escrito de formalización y procede a analizar la segunda de las planteadas. Acusa el formalizante que la sentencia recurrida señala el salario como hecho controvertido, ordenando, además, mediante experticia complementaria del fallo establecer el monto total adeudado por antigüedad y los intereses de mora, con tal pronunciamiento el juzgador de alzada ignora que la demandada admitió el salario alegado por el demandante desde 1997 hasta el 30 de abril de 2006 y a su decir, convino en lo adeudado respecto a la prestación por antigüedad e intereses sobre dicho concepto del mencionado período. Es decir, que el sentenciador no tomó en consideración ni se pronunció sobre la referida admisión y convenimiento.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de octubre del año 2011. En consecuencia, SE ANULA la decisión recurrida y se declara 2) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada. Se condena a la parte demandada al pago de los conceptos y cantidades establecidos en la parte motiva, así como de los montos que, en definitiva, sean establecidos mediante la experticia complementaria del fallo que se ordenó realizar precedentemente.

Palabras clave

prestaciones socialesrecurso de casaciónsalario mínimodiferencias salariales

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