Sentencia N° 1265 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de noviembre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1265, Exp. 10-1438, 17/11/2011
Expediente10-1438
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-11-17
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara desistido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada y con lugar el recurso de casación de la parte actora. Se anula la sentencia impugnada y se ordena el pago de días de descanso semanal, feriados y de descanso contractual, así como la procedencia de utilidades y prestaciones de antigüedad. La Sala establece que el día sábado es un día de descanso contractual remunerado según el Contrato Colectivo de Trabajo de la industria Químico-Farmacéutica.
Extracto de la motiva
Para decidir, la Sala observa: Dispone, el prenombrado artículo 173 eiusdem, en su último aparte: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación (…)”. Aplicada la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos, la parte demandada recurrente, no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declarará desistido el recurso de casación. Así se decide. Delata el actor, la falta de aplicación del artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto, a su decir, declaró improcedente el pago de los días de descanso semanal obligatorio (sábados y domingos) y feriados reclamados, pese a que la referida norma establece: “(…) cuando se trate de trabajadores a destajo o con remuneración variable, el salario del día feriado será el promedio de los devengados en la respectiva semana”. De la lectura minuciosa del fallo recurrido, observa la Sala que el Juez de Alzada motivó la improcedencia del pago de los dos (2) días descanso semanal, concretamente, sábados y domingos, conforme al criterio reiterado de la Sala de que la jornada de trabajo ordinaria comprende un día de descanso semanal obligatorio, y en caso, de que se reclame un límite superior a éste corresponde al actor demostrar el supuesto de su afirmación, en este caso, que está pactado el goce de dos (2) días de descanso semanal.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) DESISTIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de octubre de 2010; 2) CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra el fallo recurrido; 3) ANULA la sentencia impugnada; y 4) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.
Palabras clave
casaciónprestaciones socialestrabajodías de descansoutilidades