Sentencia N° 1265 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de octubre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1265, Exp. 05-617, 11/10/2005
Expediente05-617
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-10-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Raynell Antonio Fernández Pérez contra la sentencia del Tribunal Superior Primero del Trabajo. La Sala argumenta que la sentencia recurrida no incurrió en infracción de los artículos de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que el documento considerado como desistimiento por el recurrente, en realidad, encuadra dentro de la figura de una transacción judicial. Se concluye que el acuerdo entre las partes fue válido y que no se vulneraron los derechos laborales del demandante.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el recurrente alega que la sentencia recurrida incurrió en infracción por errónea interpretación de los artículos 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 9° del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Sin embargo, se establece que el documento en cuestión, que el recurrente considera un simple desistimiento, en realidad, contiene un acuerdo de voluntades mediante recíprocas concesiones, lo que lo clasifica como una transacción. La Sala también señala que el desistimiento de la acción judicial fue realizado en virtud de un acuerdo que implicaba la recepción de una suma de dinero, lo que evidencia la existencia de una transacción y no un simple desistimiento. Por lo tanto, se concluye que la sentencia recurrida no incurrió en infracción alguna y se declara improcedente la denuncia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra el fallo dictado por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de Barcelona, de fecha 16 de marzo del año 2005, reproducida en fecha 28 de marzo del mismo año. En conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
cobro de prestacionesdesistimientotransacciónrelación laboralLey Orgánica del Trabajocasaciónderechos laborales