Sentencia N° 1262 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 1262, Exp. 15-253, 13/12/2017
Expediente15-253
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-12-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, anulando el fallo recurrido y declarando improcedente la falta de cualidad invocada por el ciudadano Francisco Ortisi Passanisi. Asimismo, se determina que la demanda por cobro de acreencias laborales interpuesta por Guillermo Contreras Useche es parcialmente con lugar contra las sociedades mercantiles involucradas. La Sala establece que la relación laboral entre el demandante y las empresas demandadas se presume, y se ordena el pago de las prestaciones sociales correspondientes, así como la nulidad del fallo anterior por falta de motivación suficiente en la condena al demandado Francisco Ortisi.
Extracto de la motiva
(…) siendo que de diez (10) pretensiones concretas del actor, cinco (5) de ellas han sido declaradas procedentes, a saber, los conceptos de vacaciones, bono vacacional, utilidades, antigüedad y las indemnizaciones derivadas del despido injustificado (indemnización por despido y sustitutiva de preaviso); mientras que las otras cinco (5) fueron declaradas improcedentes, a saber, la indemnización “por no tener más de 24 horas en puerto”, el “descanso compensatorio por haber trabajado feriados y domingos”, el “sobresueldo del 50% sobre su salario por movilizar material explosivo y sustancias inflamables”, el “pago por días de apresto de la nave” y el pago de las “horas de exceso de vuelo”; es lo que obliga a este Tribunal Superior a declarar, parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano GUILLERMO CONTRERAS USECHE, en contra de las sociedades mercantiles AVENCATUN, S. A., ATUMAR, S. A. y AVIATUN, S. A., así como en contra del ciudadano FRANCISCO ORTISI PASSANISI, como persona natural, identificado con la cédula de identidad No. V-9.805.849. Y así se declara. (sic) (Destacado del formalizante).
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el 14 de noviembre de 2014; SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido; TERCERO: PROCEDENTE LA FALTA DE CUALIDAD invocada por el ciudadano Francisco Ortisi Passanisi, y en consecuencia SIN LUGAR la demanda incoada en su contra; CUARTO: IMPROCEDENTE LA FALTA DE CUALIDAD invocada por la sociedad mercantil Aviatun, S.A; y QUINTO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA por cobro de acreencias laborales, interpuesta por el ciudadano Guillermo Contreras Useche, contra las sociedades Atuneros del Occidente de Venezuela, C.A. (ATOVENCA), Avencantun, S.A., Atumar, S.A. y Aviatun, S.A.