Sentencia N° 126 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de marzo de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 126, Exp. 02-341, 06/03/2003
Expediente02-341
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-03-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de casación interpuesto por Aura Estela Villarreal contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. La apelante argumentó la infracción de varias normas laborales y constitucionales, alegando que la transacción celebrada no cumplía con los requisitos legales para ser considerada válida y, por ende, no debía tener efectos de cosa juzgada. La Sala analizó los argumentos presentados y concluyó que la transacción efectuada entre las partes cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y el Código Civil, por lo que la decisión del tribunal inferior fue confirmada. Se destacó que la recurrente no logró demostrar la errónea aplicación de las normas invocadas y que la transacción tenía carácter de cosa juzgada, lo que impedía el análisis del fondo del litigio. Finalmente, se condenó en costas al recurrente, reafirmando la validez de la transacción y la decisión del tribunal de alzada.

Extracto de la motiva

La recurrente en casación, alega que es ilegal la transacción celebrada entre las partes ante el respectivo funcionario de la Inspectoría del Trabajo, en virtud de la falta de cumplimiento de los requisitos exigidos por el Derecho Laboral establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo tanto, el sentenciador de alzada, debió verificar tal incumplimiento a los fines de que la referida transacción no surtiera los efectos legales de cosa juzgada. Igualmente señala la recurrente, que los conceptos reclamados en la transacción celebrada entre las partes y los conceptos demandados en la presente causa son diferentes, en consecuencia no están presentes todos los requisitos necesarios para que opere la presunción de la cosa juzgada establecida en el artículo 1.395 del Código Civil, por lo que no debió el sentenciador de alzada aplicar la referida norma sobre un supuesto de hecho diferente al contenido en ella. Ahora bien, con el fin de verificar lo denunciado por la formalizante, esta Sala considera pertinente transcribir parcialmente la sentencia recurrida: “En relación al segundo punto previo opuesto por la parte demandada, relativo a la cosa juzgada, este Tribunal Superior observa: que consta de autos que entre la ciudadana AURA ESTELA VILLARREAL, parte actora y la empresa C.A. HIDROLÓGICA DE LA CORDILLERA ANDINA (HIDROANDES), parte demandada, se celebró una transacción de conformidad con lo establecido en los artículos 1.713 al 1.723 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo transacción esta que cursa en copia certificada del folio 12 al folio 14 del expediente. En este sentido, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil establece: ‘La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.’ En doctrina se considera que la sentencia contra la cual no queda recurso alguno, bien porque no se ejercieron los recurso procesales tempestivamente o porque habiéndolos ejercido, se han agotado todas las instancias posibles, produce cosa juzgada y en consecuencia es inatacable nuevamente. El Código Civil Venezolano en el artículo 1.395 establece: ‘...La autoridad de la cosa juzgada no procede sino respecto de lo que ha sido objeto de la sentencia. Es necesario que la cosa demandada sea la misma; que la nueva demanda esté fundada sobre las (sic) misma causa; que sea entre las mismas partes, y que estas vengan al juicio con el mismo carácter que en el anterior.’. Este Tribunal Superior considera, que si el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil establece que la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada; que en el presente caso concurren los requisitos exigidos por el artículo 1395 del Código Civil; que en el presente caso existe en autos una transacción celebrada de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, en cuya cláusula 5° se establece: ‘ambas partes declaran que nada quedan a deberse una a la otra por la relación de trabajo que existió entre ellos, hasta el día 9 de julio de 1999, renunciando a cualquier acción laboral o civil, fuese administrativa o judicial que le correspondiese, ya la hubiese incoado o estuviese pendiente por intentarse.’, y que al no existir la prohibición prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, relativa a materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones como es el caso de la materia laboral; es necesario concluir que en el caso de autos existe una transacción con carácter de cosa juzgada y que en consecuencia es necesario declarar, como en efecto se declara, Con Lugar el segundo punto previo opuesto por la parte demandada relativo a la cosa juzgada y Así se DECIDE.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en la ciudad de Trujillo en fecha 06 de mayo del año 2002. De conformidad con el artículo 274, en concordancia con el artículo 320 ambos del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas al recurrente. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de la causa, es decir, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en la ciudad de Trujillo, participándole dicha remisión al Juzgado Superior antes mencionado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

cobro de prestacionestransacción laboralcosa juzgadaderechos laboralesinfracción de leyCódigo CivilLey Orgánica del Trabajorecursos procesales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca