Sentencia N° 1256 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 1256, Exp. 15-161, 16/12/2015
Expediente15-161
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2015-12-16
DecisiónHomologa
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la homologación de un acuerdo transaccional entre Argimiro Antonio Pérez Flores y el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el contexto de un juicio por cobro de acreencias laborales. Las partes acordaron un pago total de 92.366,31 bolívares, que incluye salarios caídos y prestaciones sociales, con el objetivo de dar por terminado el litigio judicial. La Sala verifica el cumplimiento de los requisitos legales para la homologación del acuerdo.
Extracto de la motiva
Examinado el documento, se evidencia que el ciudadano Argimiro Antonio Pérez Flores, estuvo debidamente asistido por la abogada Jackeline Blanco, que la parte accionada, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, estuvo representada por la abogada Verónica Villalobos, quien señala en el documento de transacción lo siguiente: “debidamente facultada para realizar el presente acto por la Alcaldesa del Municipio Maracaibo en fecha seis (06) días del mes de julio de dos mil quince (2015), la cual acompaño en original a la presente acta”, la cual consta en el expediente al folio 212 y en el poder se evidencia su facultad expresa para transigir; siendo que ello se ajusta a lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil –aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo–, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. De igual forma, el contrato se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, los cuales se adecúan a los derechos y conceptos reclamados en el escrito libelar, quedando de manifiesto que se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, en consecuencia, se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Dispositiva
HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano ARGIMIRO ANTONIO PÉREZ FLORES y el MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola con autoridad de cosa juzgada. No hay condenatoria en costas.
Palabras clave
transacciónhomologacióncobro de acreencias laboralessalarios caídosprestaciones sociales