Sentencia N° 1256 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de junio de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1256, Exp. 11-839, 16/11/2011
Expediente11-839
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-06-09
DecisiónAdmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Jesús Johan Bravo, quien fue despedido por la empresa Supleximport, C.A. La Sala analizó la admisibilidad del recurso, considerando que el despido fue injustificado y que la empresa no cumplió con la carga de la prueba sobre las causas del despido. Se destacó que el juez de la instancia anterior no valoró adecuadamente las pruebas presentadas, lo que afectó el derecho a la defensa del actor.
Extracto de la motiva
El Artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, una vez vencido el lapso que otorga la ley para la publicación de la sentencia in extenso, conteste con el Artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en sentencia N° 569 del 29 de abril de 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Milenium, C.A.); y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos señalados ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Se sostiene que: 1°) El juez de la recurrida no se atuvo a lo alegado y probado a los autos, con esa aptitud (sic) violento (sic) el derecho a la defensa y al debido proceso del actor, que son derechos de eminente ORDEN PÚBLICO, toda vez que violentó el ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 12 ejusdem. Habida consideración que la recurrida es una sentencia injusta y lejos de cumplir con los valores de la función nomofilaquia (sic), toda vez que no produjo una decisión expresa, positiva, precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, lo cual hace nula la sentencia en mención, conforme con el contenido del artículo 244 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 160 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial del accionante, contra la decisión emanada del Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 23 de mayo de 2011. En consecuencia, y de conformidad con el iter procesal establecido en el Capítulo VI del Título VII de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a partir del día siguiente a la publicación del presente auto, comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos a los fines de que la otra parte pueda consignar por escrito los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del recurrente. Una vez concluida la sustanciación, la Sala dictará un auto, fijando el día y la hora para la realización de la audiencia, donde las partes podrán formular sus alegatos y defensas, de manera pública y contradictoria.
Palabras clave
control de la legalidadjurisdicciónsentenciapruebasorden públicoLey Orgánica Procesal del Trabajo