Sentencia N° 1254 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de noviembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1254, Exp. 09-1282, 09/11/2010
Expediente09-1282
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-11-09
DecisiónADMISIBLE
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la admisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, en el contexto de un juicio por cobro de acreencias laborales. La Sala analizó los requisitos técnicos y formales del recurso, así como los elementos sustanciales de admisibilidad, concluyendo que el recurso no había sido interpuesto maliciosamente y que se cumplían los requisitos establecidos por la ley.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, una vez vencido el lapso que otorga la ley para la publicación de la sentencia in extenso, conteste con el artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en sentencia N° 569 del 29 de abril de 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Milenium, C.A.); y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: En el presente caso, señala la impugnante la infracción de los artículos 61 y 64.1 de la Ley Orgánica del Trabajo por falta de aplicación, al considerar la recurrida que los derechos no se encuentran prescritos. Apunta que la demanda se introdujo el día 27 de febrero de 2007 y que la demandada fue notificada en fecha 7 de marzo de 2007, que la relación de trabajo terminó el 17 de enero de 2003 y que en el procedimiento de calificación de despido, nunca fue notificada la accionada, terminando el mismo, mediante decisión de un tribunal superior el cual declaró desistido el recurso interpuesto por el actor contra la sentencia del 8 de noviembre de 2005, que declaró la perención de la instancia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 3 de julio de 2009, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En consecuencia, a partir del día siguiente a la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará el día y la hora para que tenga lugar la audiencia pública y contradictoria. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
control de legalidadrecursosentenciatrabajojurisdicciónorden público